lunes, 28 de enero de 2013
Procedimiento de "Deslinde" necesario para transacciones inmobiliarias
Desde el 4 de abril de 2007, entró en vigor una nueva Ley de Registro Inmobiliario (Ley No. 108-05). Antes de la promulgación de esta Ley, casi todas las ventas de bienes raíces eran realizadas sin un plano aprobado por el Estado (“deslinde”), debido a que este procedimiento tardaba años en concluir. Sin embargo, esta nueva ley limita las ventas, compras, hipotecas, y formación de condominios sobre inmuebles que no han sido deslindados al poner como requerimiento primordial para ello el que los terrenos estén deslindados.
Más que una simple medición del terreno, un deslinde es un procedimiento oficial realizado por un agrimensor autorizado y bajo la supervisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria. De esta forma, se individualiza su propiedad respecto a otros inmuebles que la rodean, asignándole una designación catastral propia y un Certificado de Título único. Antes del deslinde, su inmueble es oficialmente una porción de terreno dentro de una Parcela mayor, propiedad de varias personas, todos con la misma designación catastral. Los intereses de cada uno de los propietarios de las distintas porciones de terreno dentro de la misma parcela son determinados por su posesión. La gran mayoría de las jurisdicciones inmobiliarias alrededor del mundo solo reconocen y registran la existencia de terrenos deslindados y no permiten, por ende, la transferencia de porciones de terrenos no individualizadas. El propósito de esta nueva Ley de Registro Inmobiliario es precisamente alcanzar los niveles de sofisticación y seguridad que las jurisdicciones del primer mundo han tenido durante muchos años al no permitir la transferencia de los derechos de propiedad sobre los terrenos no deslindados.
El nuevo requerimiento de deslinde conlleva cambios tan profundos dentro de nuestro ordenamiento jurídico en materia inmobiliaria que se ha establecido un período de transición de 2 años que contará desde el día 4 de abril de 2007 al 4 de abril de 2009. Durante dicho período, serán posibles las transacciones que tengan objeto terrenos no-deslindados. Sin embargo, llegado el término de dicho plazo, las Oficinas de los Registros de Títulos de los distintos departamentos judiciales no podrán registrar transferencias sobre los que aún estén sin deslindar.
A pesar de que esto de por sí es ya una pequeña revolución –pues en el pasado la mayoría de las ventas y transacciones se hacían sobre terrenos no deslindados- la modernización de la ley de Registro Inmobiliario de la República Dominicana va aún más allá al modificar por completo el procedimiento técnico para la realización de los deslindes. Bajo el mandato de la nueva, los agrimensores encargados de realizar un deslinde deberán utilizar un Sistema de Posición Global o G.P.S. para la determinación y ubicación exacta del inmueble. En adición, el nuevo procedimiento, hace obligatoria una etapa judicial por ante el Tribunal de Jurisdicción Original competente, en la cual, mediante la representación de un abogado, el procedimiento se hace contradictorio en relación a los demás co-propietarios dentro de la Parcela y terceros interesados. Esto en contraposición al procedimiento anterior mediante el cual la vasta mayoría de los deslindes se realizaban sin llevar a cabo una etapa contradictoria con los demás co-propietarios o terceros dando así pie al fraude.
El procedimiento actual se divide en tres (3) etapas:
A) Etapa Técnica: Es aquella mediante la cual el agrimensor, previa notificación a los co-propietarios colindantes y terceros interesados, y con la utilización de un G.P.S., mide, determina y ubica exactamente el inmueble objeto de deslinde. Una vez concluida esta primea fase, los trabajos de campo del agrimensor son sometidos por ante la Dirección Regional de Mensuras competente para su aprobación. De ser aprobados los trabajos técnicos, la Dirección Regional de Mensuras dará al inmueble una designación catastral única y permite la continuación del procedimiento a la segunda etapa.
B) Etapa Judicial: Es la que se desarrolla mediante la representación de un abogado por ante el Tribunal de Jurisdicción Original competente. En esta los co-propietarios colindantes y terceros interesados, son invitados a comparecer por ante el tribunal apoderado para que expongan su conformidad u oposición al procedimiento de deslinde. Luego del debate entre las partes, y en caso de ser aprobado nuevamente el deslinde, el juez dicta una resolución ordenando al Registro de Títulos competente cancelar la Carta Constancia que amparaba la porción deslindada, y emitir el nuevo Certificado de Titulo Duplicado del Dueño con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado. Dicha resolución es susceptible de apelación.
C) Etapa Registral: En caso de no ser apelada la resolución dictada por el tribunal, esta es ejecutada en el Registro de Títulos competente cancelándose la carta Constancia que amparaba la porción de terreno deslindada y emitiendo el nuevo Certificado de Titulo Duplicado del Dueño con la nueva designación catastral otorgada por la Dirección Regional de Mensuras para el inmueble deslindado.
Como explicado anteriormente, a partir del día 4 de abril de 2009, estará prohibida la transferencia de derechos de propiedad sobre terrenos no deslindados. Nuestra recomendación por tanto es que realice la individualización o deslinde de su propiedad.
Como mencionamos antes, las Oficinas de los Registros de Títulos no podrán registrar transferencias de propiedades que no estén deslindadas a la fecha de vencimiento del plazo (4 de abril de 2009). En vista de ello, recomendamos a todos nuestros clientes y relacionados que se cercioren de que sus propiedades estén deslindadas para la llegada de dicha fecha, y que en caso de necesitar asistencia para la obtención del deslinde o para confirmar el estado de su propiedad en este sentido no dude en contactarme por cualquier vía.-
lunes, 8 de octubre de 2012
martes, 25 de septiembre de 2012
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viernes, 18 de mayo de 2012
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jueves, 10 de mayo de 2012
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, doctor Mariano Germán Mejía, recibió la visita de cortesía de varios miembros del consejo directivo de la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMRD), con quienes conversó sobre diferentes temas legales por más de 30 minutos.
La comisión que visitó al Magistrado Germán Mejía estuvo integrada por el presidente de dicha Cámara, licenciado Julio Virgilio Brache, así como por William M. Malamud y las licenciadas Mary Fernández y Ana Isabel Cáceres, miembros.
Hablaron sobre las inversiones locales y extranjeras, la seguridad jurídica, el comercio fronterizo, aspectos de la Jurisdicción Inmobiliaria, entre otros temas de gran interés para el desarrollo nacional.
El magistrado Mariano Germán Mejía, tras agradecer la visita de los ejecutivos de la Cámara Americana de Comercio, dijo que el Poder Judicial está enfocado en trabajar por una mejor justicia y marcar la pauta para una buena seguridad jurídica en las inversiones.
En ese sentido reiteró también que uno de sus principales retos es mejorar los procesos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Asimismo, el licenciado Brache y sus acompañantes agradecieron al Presidente de la SCJ y del CPJ a que le haya abierto las puertas de su despacho, al tiempo que destacaron las buenas relaciones que existen entre la AMCHAMDR y el Poder Judicial, del cual reconocieron los grandes avances alcanzados y los esfuerzos de su actual Presidente.
La visita se produjo a las 5:00 de la tarde del lunes 7 de mayo de 2012.
DIVISIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL
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