Así va la investigación del vuelo de Malaysia Airlines
Fuente BBC Mundo.-
lunes, 7 de abril de 2014
jueves, 3 de abril de 2014
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¿Inquisición Verdad o Falacia?
Los historiadores
están ahora evaluando la Inquisición de manera diferente a cómo ha sido vista
hasta ahora por católicos y no católicos. Esta visión a manera de leyenda
negra ha sido promovida por los enemigos de la Iglesia.
¿Qué revelaron los Archivos Vaticanos?
Sucedió que, después
de estudiar los Archivos Vaticanos sobre la Inquisición, abiertos al final
del Pontificado de Juan Pablo II, periodistas e historiadores van concluyendo
que hay muchos mitos que desmontar en nombre de la verdad histórica, pues se
ha podido verificar que la historia que hasta ahora hemos conocido sobre la
Inquisición está llena de mitos fabricados de manera interesada.
Bien apunta el
Periodista Víctor Messori (co-autor de varios libros de Juan Pablo II), quemuchos
de los ataques contra la Inquisición fueron alentados por “la propaganda
protestante en el marco de la lucha contra España por la hegemonía en el
Atlántico”. Es decir, lo que se esconde en esos ataques es una
motivación geopolítica de una época. Y esos ataques y exageraciones
repetidos a lo largo de los siglos han creado una especie de leyenda negra
sobre la Inquisición.
Así que, lo que
hemos oído y visto en libros (ahora magnificado en los medios de comunicación
social) “fueron realmente la excepción”, según Messori. Y, aunque no
se pretenda defender los abusos que pudo haber habido, “el pasado hay que
valorarlo según sus categorías, no según las nuestras”, apunta el periodista.
Adicionalmente, Messori
explica lo siguiente: “la actividad de aquellos tribunales se inspiraba en la
necesidad de proteger la vida social, cuya tranquilidad se basaba en una fe
común; y estaba movida por el ansia sincera de practicar la más alta de las
caridades: la espiritual.
Continúa su
explicación el periodista: “Así como las autoridades de hoy en día
consideran su obligación la tutela de la salud de los ciudadanos, la Iglesia
católica estaba convencida de tener que responder ante Dios de la salvación
eterna de sus hijos. Salvación que corría peligro a causa del más tóxico de
los venenos: la herejía.”
La periodista
venezolana Marina Jacinto, refiriéndose a la apertura de los Archivos del
Vaticano sobre el tema de la Inquisición comenta lo siguiente: “Los
resultados publicados en las actas de los estudios vaticanos indicaron que
había muchos mitos que desmontar en nombre de la verdad histórica”.
“En primer lugar,
las actas indican que las torturas, los autos de fe (muerte en la hoguera), entre otros castigos
para los feligreses condenados por estos tribunales eclesiásticos no
fueron tantas como el imaginario colectivo supone, ya que la abundante
literatura anti-Inquisición publicada en los países protestantes abultó
sobremanera las cifras”.Es decir, adicional a la escondida motivación
geopolítica de que habla Messori, aquí observamos otra falacia: la
alteración de la estadística.
Descubrimientos Estadísticos:
“La tortura”,
continúa la Periodista, “no fue tan frecuente como se ha creído, pues las
actas señalan que la Inquisición torturó en el 10% de los casos. Se menciona
que morían más presuntas brujas en los países protestantes a manos de los
tribunales civiles, que en países católicos a manos de la Inquisición. Ésta
quemó por supuesta brujería a 59 mujeres en España, 36 en Italia y 4 en
Portugal, mientras que en Europa los tribunales civiles juzgaron por el mismo
delito a cerca de 100 mil mujeres. De ellas 50 mil fueron condenadas, 25 mil
sólo en Alemania, en la pira purificadora, durante el siglo XVI por los
protestantes seguidores de Martín Lutero”.
Y, contrario a lo
que han difundido los enemigos de la Iglesia, la Inquisición fue diseñada
para proteger al acusado, utilizando métodos de investigación justos y
aceptables. La verdad es que fueron más las personas exoneradas que las
condenadas.
Preferían los Tribunales de la Inquisición que los civiles:
Más aún, los tipos y
los grados de los castigos infligidos por la Inquisición Española, la mayoría
de las veces eran más suaves que los utilizados por las cortes civiles. De
hecho, a pesar de que hoy en día los métodos puedan ser considerados como
procedimientos lamentables, muchos investigados preferían ir a los tribunales
de la Iglesia que a los civiles. Y se conocen casos de personas que
blasfemaban para ser llevados por ese motivo a la Inquisición, donde serían
tratados con más ecuanimidad y justicia.
La Iglesia no teme
la verdad histórica, ahora demostrada por estas veraces investigaciones. La
Iglesia tampoco teme reconocer errores y abusos. De allí que el Papa Juan
Pablo II -durante las celebraciones del milenio realizadas por la Iglesia
Católica en el 2000- pidió perdón por los pecados cometidos por los católicos
en nombre de la fe, a lo largo de la historia, incluyendo los abusos
cometidos durante la Inquisición.
Fuente: buenanueva.net
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martes, 1 de abril de 2014
lunes, 17 de marzo de 2014
¡A fijar
nuestros derechos sobre telefonía!
Por David
La Hoz
La campaña 2014 de Consumers International en favor de los consumidores de
todo el planeta en general y de cada nación en particular, abarca un
punto específico y de gran actualidad para los consumidores: la telefonía en
todas sus variadas formas. Este tema ha sido escogido entre otros porque se
trata de un consumo que hace por, ejemplo, en el caso de la telefonía móvil, un
número de aparatos que iguala la población del planeta. En esas circunstancias
se trata no solo de un servicio sino de un gran negocio que hace de las
empresas telefónicas uno de los sectores de mayor empuje económico de nuestra
época. Es también el lugar donde la tecnología presenta mayores facilidades
para que, a la postre, las empresas de servicios de telecomunicaciones incurran
en los mayores abusos contra sus clientes, los consumidores de servicios de
telefonía. Es por ello que los gobiernos están en la obligación de poseer
organismos de regulación que sean efectivos, estos es, que tengan la capacidad
de regular y de corregir los excesos del mercado junto a la presión de
organizaciones de consumidores que se mantengan al día en la defensa de los
derechos de los consumidores.
Por ejemplo, la Consumers International ha detectado fallas que son comunes
a casi todos los países. Los siguientes son algunos ejemplos de facturaciones
injustas y poco claras: Cobros ocultos. Los consumidores
pagan por un servicio o producto que resulta más costoso que la tarifa
publicada. Scamming, o estafas. Los consumidores reciben
llamadas o mensajes de texto desde un número desconocido que les ofrece
promociones y premios, pero se les pide que acepten un servicio antes de
recibir la promoción. Luego se dan cuenta que se les ha facturado este servicio
adicional. Falta de transparencia en los planes de cobros. Los
consumidores suelen confundirse con las complejas tarifas o, debido a la
complejidad de la información que se les entrega, sencillamente desconocen los
cargos y cobros. Tarifas de itinerancia excesivas. El usar los
servicios móviles en el extranjero puede hacer que las facturas de telefonía
celular se encumbren a alturas inimaginables.
En España, la organización miembro de CI, FACUA -consumidores en acción
dirigió la campaña liberamimovilcontra la venta de equipos
portátiles bloqueados y la negativa de desbloquearlos hasta cumplido el plazo
estipulado en los contratos. Dado que en España la ley de protección de los
consumidores reconoce la autonomía de las autoridades de los consumidores en
cada una de las 17 comunidades autónoma, FACUA-consumidores en acción presionó
para que se multara a las empresas que seguían aplicando dichas políticas, y
Movistar (uno de los mayores proveedores de telecomunicaciones de la península
ibérica) anunció el cese de la política.
Cuando los consumidores con "tarifa fija" del Reino Unido se
vieron obligados a pagar las alzas en el precio, la organización miembro de CI
en el Reino Unido, Chicha? dio inicio a una exitosa campaña llamada "Fixed
should mean fixed” (La tarifa fija debería ser fija) que pedía a las empresas
de telefonía celular que permitieran a sus suscriptores rescindir sus contratos
sin tener que afrontar sanciones en caso de que el proveedor de red aumentara
el cobro de sus servicios por encima de lo acordado en el contrato firmado.
En la república Dominicana nos encontramos con problemas como los
siguientes: El órgano regulador carece de una representación orgánica de los
consumidores en el seno de su consejo, pues los designados obedecen a criterios
políticos que no guardan relación con el movimiento de los consumidores, e
incluso, que le son opuestos, pues casi siempre, prefieren actuar en alianza
con el sector empresarial muy bien representado de manera orgánica en esos
órganos. Todo esto en flagrante violación a la ley sectorial y a la propia
Constitución de la República; a pesar de que para favorecer una adecuada
representación y para sufragar medios y programas dirigidos a fortalecer los
derechos del consumidor cada usuario de servicios de telefonía paga un dos (2%)
por ciento en cada facturación para que su defensa sea efectiva, en la
República Dominicana, pocos saben qué hace el órgano regulador con esos fondos
pues ni se informa periódicamente sobre su monto y su uso, en violación a la
ley, ni se hacen aportes desde ahí a las organizaciones que luchan por los
derechos de los consumidores.
La defensoría que se hace a través del Centro de Asistencia al Usuario
–CAU- está marcada por la apreciación técnico-jurídica de que existe libertad
contractual en el mercado telefónico, esto es, se aplica el artículo 1315 del
Código Civil y se soslaya el 1370 que es el que aplica para contratos
teledirigidos o que prohíben los contratos de adhesión. Esta apreciación hace
que el derecho sea difuso pues los mecanismos de reclamos son lentos y a todas
luces encaminados a vencer por cansancio al usuario, quien por demás, depende
de unos defensores impregnados de la visión empresarial o bien de la visión libre
contractualita de un derecho que es constitucionalmente social, según la
Constitución de la República. Estamos pues bajo el imperio del fenecido
positivismo jurídico en materia de telefonía sin que el órgano regulador del
sector tome conciencia de la violación a los derechos del consumidor en que
incurre a diario.
No se lleva un control adecuado de los contratos entre usuarios y
prestadoras de servicios de telefonía. Tampoco se monitorea si el servicio es
servicio en condiciones adecuadas por lo que a menudo los consumidores se ven
obligados a aceptar planes que no desean sino que le son impuestos por periodos
de 18 meses que no han decidido ellos sino las telefónicas de manera unilateral
y sin que intervenga el órgano regulador. Las oficinas de Pro consumidor y las
de las organizaciones de consumidores, al igual que los medios de comunicación
de masa, están atestados de quejas y denuncias de malas prácticas en la
telefonía sin que el órgano regulador reaccione.
Obvio, ante este estado de cosas perjudicial para los consumidores las
organizaciones dominicanas de defensa de los consumidores no solo ponen en
marcha la agenda para este año de la Consumers Internacional sino que aplican
su agenda particular. Por tanto, puede afirmarse que el 15 de marzo no ha
encontrado a los consumidores desprotegidos sino en lucha contra los abusos de
las telefónicas con miras a fijar sus derechos y sus tarifas, la pereza estatal
en la materia del órgano regulador y la solidaridad estoica de Pro consumidor.
DLH-15-3-2014
Gracias profesor David La Hoz por tanta calidad.-
viernes, 14 de febrero de 2014
Desde nuestro humilde punto de vista en relación al tema de
que trata, somos de opinión:
Sin querer desmeritar ni oscurantecer
la larga trayectoria de su Eminencia Reverendísima Nicolás de
Jesús Cardenal López Rodríguez Arzobispo
Metropolitano de Santo Domingo Primado de América, desde sus inicios como
estudiante cuando cursó sus estudios en Roma hasta la ocupación de los más altos
grados dentro de la iglesia católica y
romana, así como su ascenso u orden como cardenal ha contado con la gracia y la
aquiescencia de los lideres o cesar de nuestro país, entonces gracia a estas
facilidades y a la comodidad con la que su eminencia maneja la iglesia le ha
dado una importante posición tanto nacional como internacionalmente.
Por otra parte los hechos hablan más que las palabras
como dicen un adagio popular pero no menos importante en el caso de la especie
en vista de que el prelado esta mas de lado de los poderosos que de los
infelices, los pronunciamiento del enviado
del Papa y un sacerdote proveniente de los dominicos, que es a su vez de donde
depende el mismo Papa, nos dan la ligera
impresión de que el que está mal aquí es el cardenal, toda vez que no tuvo la cortesía
de llamar a este sacerdote a su despacho o simplemente reunirse con él y externarle
su posición en razón a tal o cual tópico
es especial denota de su eminencia reverendísima
una falta de tolerancia excesiva hacia lo que debería ser su norte ya que se
trata de alguien que está a favor de la mayoría igualitaria de la sociedad que compone
la Republica Dominicana.
Es en esta tesitura que podemos entonces notar que están
más que claros los papeles o roles que debe jugar cada uno en esta etapa de la
fiesta de democracia y en medio del enaltecimiento de los valores y más aun de
los derechos fundamentales que tiene cada quien a hacer su trabajo, con apego a
las normas y costumbres que emulan la constitución, las leyes, los usos y las
costumbres de nuestro país.
Dicho esto podemos entonces implorar primero de Dios como
estandarte de los hombres en la tierra y luego de los que están llamados a
cumplir su palabra y su voluntad, emular el fiel cumplimiento y apego a los principios
y valores que poseen personas como el padre Serrano, discípulo aventajado del Papa
Benedicto XVI, padre de la Iglesia Católica y Obispo Emérito de Roma.
Pst. Jmv.-
viernes, 31 de enero de 2014
FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, sin la Ley 13-07.
1-El Derecho Administrativo como ciencia
Es el Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le
conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la
actividad del estado para el cumplimiento de los fines y la determinación de
los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados.
2-Noción de Derecho Administrativo
Conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad del Estado y la
de todas aquellas entidades que se proponen realizar fines de interés general
bajo la dirección, intervención, fiscalización o inspección de una autoridad
publica.
3-Lo que significa la palabra Administración
En el Diccionario de la Academia Española la palabra administración se
deriva de la latina Administrativo. Administrar viene de ad, que significa a, y
ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo.
Para Gascón y Marín la Administración se refiere:
a) A la gestión económica, al cuidado de la hacienda:
b) a la función Ejecutiva del Estado,
c) a los servicios para la ejecución de las leyes, menos las de
administración de justicia, d) a la actividad del Estado o del gobierno para el
cumplimiento de sus fines.
4-Finalidad del Derecho Administrativo
Es una rama del Derecho Publico que tiene por objeto el estudio de la
Administración pública, de los organismos y funcionarios en sus distintas
manifestaciones con apego a la Constitución y a las leyes del país.
6-Ciencia de la Administración
Los autores italianos distinguen la Ciencia de la Administración no solo
del Derecho Administrativo, sino de la Ciencia Política.
7-Las Fuentes del Derecho Administrativo
La palabra fuente en sentido amplio significa manantial que brota de la
tierra. Pero en el lenguaje jurídico la palabra fuente se refiere al principio
o al fundamento de donde fluye el Derecho.
Fuentes formales del Derecho, tales como: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.
Las fuentes del Derecho Administrativo se pueden distinguir según la forma
como se manifiestan. Las fuentes de Derecho escrito y no escrito, y
según el órgano de donde dimanen Ley, Reglamento, Costumbre.
Tomando podemos jerarquizar las fuentes de esta manera: Leyes constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la costumbre,
las prácticas administrativas, los principios generales del Derecho y la
Jurisprudencia.
7-Relación del Derecho Administrativo con otras Ciencias
Es incuestionable que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho
Publico, y por esa razón tiene que relacionarse de manera muy fundamental con
el Derecho Constitucional, con el Derecho Financiero, con el Derecho Penal,
como el Derecho Internacional Publico, como el Derecho Político, con la teoría
Administrativa, y en fin, con las demás ramas del Derecho privado sobre todo,
con el procedimiento, en lo tocante a la manera de hacer valer y defender los
derechos ante los tribunales administrativos.
8-El Derecho Administrativo como ciencia, utiliza el método analítico para descomponer, examinar y comentar la
legislación positiva y para ello se auxilia de las demás ramas del Derecho.
9-Codificación del Derecho Administrativo
Se ha escrito mucho acerca de si el Derecho Administrativo puede ser objeto
de codificación, como lo han sido el Civil, el Comercial, el Penal y el
Procesal.
La mayoría de los autores consideran muy difícil la codificación de
disposiciones generales.
10-El Estado y la Administración:
La doctrina de Montesquieu establece que en cualquier Estado organizado
existen tres poderes: El legislativo, que es ejercido por el Congreso Nacional,
es decir, a través de los diputados y senadores, El Ejecutivo, que es ejercido
por el Presidente de la Republica, y el Judicial, que es ejercido por todos los
tribunales del tren judicial.
Esos tres poderes ejercen conjuntamente lo que se ha dado en llamar la
Administración pública, aunque de acuerdo con nuestra Constitución y demás
leyes, la mayor parte de los deberes y atribuciones relativos a las funciones
administrativas, están a cargo del Presidente de la Republica y sus Secretarios
de Estado.
11-La Función Administrativa y el Servicio Público
Es muy corriente identificar la función administrativa con la acción de
satisfacción de las necesidades públicas, pero sobre todo, con la gestión y el
funcionamiento de los servicios públicos.
12-En que consiste la Función Administrativa
Es la que se manifiesta a través de todos los actos de los funcionarios e
instituciones públicas, para la realización de los fines del Estado dentro de
la Constitución y las leyes del país.
13-Tiene Personalidad la Administración Pública.
La Administración puede concebirse desde el punto de vista meramente
subjetivo: Quien administra, o desde el punto de vista objetivo. Fin u objetivo
en el que recae la acción del administrador.
14-Poder Ejecutivo y Poder Administrativo
El empleo como sinónimo de los términos Poder Ejecutivo y Poder
Administrativo, ha determinado a considerar la Administración pública como
Poder.
Si interpretamos el Art. 4 de nuestra Constitución, concluimos forzosamente
diciendo que solamente existen tres poderes: El legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial.
15-Manifestación del Poder en la Función Administrativa
La administración cumple con sus fines muchas veces sin necesidad de acudir
a otro poder.
16-Importancia de la Función Administrativa
En nuestro país la Administración pública se ha concentrado prácticamente
en el Poder Ejecutivo, vale decir, en manos del Presidente de la Republica.
17-El Presidente de la Republica como Jefe de la Administración publica.
Si analizamos el ArtRepublica.
18-Los órganos de la Administración en la Republica Dominicana
La actividad de la Administración pública se realiza a través de los
diferentes órganos que establece la Constitución de la Republica. En ese
sentido, cabe mencionar el primer lugar el Poder Ejecutivo, luego el Congreso
Nacional, La Suprema Corte de Justicia, Los Secretarios de Estado y los
Ayuntamientos.
Aparte de los órganos fundamentales que hemos señalado, nuestra Carta
Sustantiva señala también la Junta Central Electoral, la Junta Monetaria, el
Banco Central y la Cámara de Cuentas, según lo explica Troncoso de la Concha
obra citada), la conformación del sector publico incluyendo los organismos
autónomos y descentralizados, es la siguiente: Presidencia de la Republica,
Consejo Nacional de Desarrollo, Consultaría Jurídica, Biblioteca Nacional. Son
autónomos del gobierno.
Organismos Descentralizados y autónomos: Banco Central, Banco de Reservas,
Banco de los trabajadores, Banco Agrícola, Cruz Roja Dominicana.
19-El principio de legalidad y la Administración
Todos los actos administrativos deben ser realizados dentro de las normas
que sean de autoridad que sean competentes, el acto debe ser legal de lo
contrario seria nulo.
20-Noción de Legalidad
Es la cualidad de lo que es conforme a la ley. Entendiendo Ley en su
sentido más amplio, es decir, el de Derecho.
Por su parte, Rene Mueses (obra citada) nos dice que el fundamento jurídico
del Derecho Administrativo descansa en dos principios de buena administración
pública:
a) Principio de Legalidad.
b) Principio de Incompetencia.
Nuestra Constitución en su Art. 99 lo plantea así: Toda autoridad usurpada,
esto es, sin competencia legal, es ineficaz y sus actos son nulos.
21-Las Reglas cuyo Respecto se Impone a la Administración.
Que todo los actos deben hacerse de frente a la constitución.
22-Las Inflexiones al Principio de la Legalidad.
Sufre ciertas inflexiones o temperamentos en el caso en que intervengan
circunstancias excepcionales para modificar el alcance o el contenido del
mismo.
23-Los Caracteres Específicos de la Legalidad Administrativa
La legalidad no comprende únicamente las reglas impuestas a la
Administración desde el exterior, sino las que la propia Administración
formula, especialmente en el ejercicio de su Poder reglamentario.
24-Régimen Jurídico de la Administración
La organización administrativa del Estado obedece a un proceso
institucional acomodado a las necesidades de la nación.
25-Los Actos de Gobierno y el Principio de la legalidad de la
Administración
El Art. 7, letras b), c) y d), de la ley 1494, puntualiza que “los actos
que dicten o realicen los poderes del Estado en uso de atribuciones
constitucionales, los actos de las autoridades militares relacionado con los
miembros de los cuerpos correspondientes y los actos relativos a la
conservación de la seguridad y el orden publico, no corresponde conocerlos al
Tribunal Superior Administrativos” es decir, que no tiene competencia para
estatuir sobre los recursos contra dichos actos.
23-Que se entiende por exceso de poder
Es una decisión ejecutiva y legal
27-La Desviación de Poder
Es cuando el autor del acto utiliza sus poderes para fines distintos de
aquella para lo que la Ley se las confirió.
28-Caracteres generales del Recurso por Exceso de Poder.
Es un recurso de anulación, Es un recurso dirigido contra una decisión
administrativa, No puede estar fundado más que en la legalidad, Es de orden
público, Garantiza una legalidad de un Estado de Derecho.
29-Jurisdicción competente para conocer el Recurso por Exceso de Poder.
El Tribunal Superior Administrativo, será la jurisdicción competente para
conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas al
cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, celebrados por el Estado,
los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, las comunes y distritos
municipales con personas o empresas particulares.
30-Condiciones de Admisibilidad del Recurso por Exceso de Poder
Según la clasificación tradicional, las condiciones de administración se
definen en relación:
1. A la naturaleza del acto recurrido.
2. A la cualidad del demandante.
3. A las formas y plazos del recurso
30-Garantía de los ciudadanos frente a la Administración
1.
Garantía Sociales, consiste en la moralidad, las costumbres, la relación de los pueblos, etc.
2.
Garantía Políticas, están constituidas por los principios políticos como el equilibrio político
de los poderes, el sistema de interpretación, la contraposición de los órganos,
etc.
3.
Garantía Jurídicas, tienen por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de los
particulares y son puestas en movimiento instancia de los interesados.
4. Garantías Administrativas, resultan de la buena marcha de la administración,
del buen funcionamiento de los servicios públicos, que es la razón de ser del Derecho
Administrativo.
31-Definición de Policía
Fuerza publica encargada de la ejecución del conjunto de reglas impuestas a
los ciudadanos por la autoridad pública, con el objetivo de hacer reinar el
orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado.
32-Titulares del Poder de la Policía
El Presidente de la Republica Art.55 de la Constitución
El Congreso Nacional
Los Ayuntamientos Municipales
33-La Policía Administrativa
Servicio publico que tiene por objeto asegurar, mantener o restablecer el
orden publico sea previniendo los desordenes mediante reglamentos, ordenes y
gastos apropiados, sea reprimiendo las violaciones del orden publico por el
empleo directo de la fuerza material.
34-Finalidad de la Policía Administrativa
Su finalidad es la de conservar el orden, la seguridad, la tranquilidad, la
salubridad, la moralidad, las buenas costumbres y lo servicios públicos.
35-Los principales instrumentos jurídicos de la Función Administrativa
Los actos administrativos
Los hechos administrativos
Las operaciones administrativas
Los contratos estatales
36-Los primeros principios del Dominio Público
Manuel Amiama en su Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana,
pagina 164, conceptúa el Dominio Publico como: “es una de bienes inmuebles que
deben estar permanentemente a disposición del publico o de ciertos servicios
públicos”.
37-La Doctrina del Dominio Público en el Siglo XIX
La teoría del Dominio Publico, comienza a tomar cuerpo, en el sentido
jurídico en el siglo XIX, como sabemos ya, la mayoría de los países importantes
habían hecho sus revoluciones democrático-burguesa
38-Disposiciones del Código Civil y la Constitución sobre el Dominio
Público.
El Código Civil en sus Artículos 538 al 541, contiene una serie de disposiciones
relativas al Dominio Publico.
39-Criticas Formuladas por la Doctrina a las Disposiciones del Código Civil
y de la Constitución.
La doctrina dominicana esta unificada en criticar las disposiciones del
Código Civil y la Constitución, sobre el Dominio Publico.
40-No es Exacto Decir que el Dominio Publico a Nadie Pertenece
Las cosas tienen que gozar de un titular, sujeto de Derecho Publico.
41-Características de los Bienes del Dominio Público
Las más notables son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir,
no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripción, ya que esas cosas
los sacarían de su status.
42-Distinción entre el Dominio Público y el Dominio Privado
Dominio Publico, integrado con bienes indispensables para utilidad
publica, y, en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional,
especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad
publica (inajenabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad, protección
penal contra las usurpaciones y liberación de las cargas de vencidad.
Dominio Privado, integrado con todas las dependencias del Dominio
Publico, y sujeto al mismo régimen jurídico que los Bienes de los particulares.
43-Fundamento Jurídico del Dominio Público
Para Troncoso de la Concha dice “es la inalienabilidad y la
imprescriptibilidad, consagrada por el Código Civil en su articulo 2226, el
cual establece que “no puede prescribir el dominio de las cosas que no están en
el comercio.
44-Los frutos y productos del Dominio Público
Todas las cosas accesorias que se desprenden de los bienes inmuebles del
Dominio Publico, pueden ser susceptibles de dar frutos y productos.
45-La Desafectación de los Bienes del Dominio Público
El Dominio Publico es una forma de propiedad especial privilegiada de los
entes públicos.
46-La inembagabilidad de los Bienes del Estado
La doctrina esta unificada en el sentido de afirmar que los Bienes del
estado inembargables.
47.- El Tribunal Superior Administrativo.
Según los términos del Art. 11 de la Ley No. 1494, el Tribunal Superior
Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y se compondrá por un Juez,
Presidente, Vicepresidente y tres jueces, nombrados por el Decreto del Poder
Ejecutivo. Y el Ministerio público estará representado por el Procurador
General Administrativo.
Mediante la Ley No. 2690 del 26 de enero de 1951 las funciones del Tribunal
Superior Administrativo pasaron a ser ejercidas por la Cámara de Cuentas.
48.- El apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo.
Según los términos del Art. 22 de la Ley 1494, el apoderamiento del
Tribunal Superior Administrativo para el conocimiento y decisión de todo caso
se hará por una instancia del recurrente dirigida al Presidente del Tribunal o por
el recurrente o por el Procurador General cuando se trate de un recurso
relativo a contratos administrativos o concesiones.
49- El papel del Procurador General Administrativo.
Es que se le beben comunicar todos los expedientes de los asuntos
contenciosos de que conozca el Tribunal y su dictamen escrito será
indispensable en la decisión de todo asunto por el Tribunal.
50.- La sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Después que las partes hayan puntualizado sus conclusiones por ante el
Tribunal, el Presidente del Tribunal Administrativo, hará que el Secretario
ponga a disposición de los Jueces el expediente completo para su estudio.
51- La Notificación de la sentencia y sus efectos.
Habíamos señalado anteriormente que todas las sentencias del Tribunal
Superior Administrativo deben ser notificadas por correo certificado de entrega
especial.
Esa notificación será hecha por el Secretario del Tribunal de los cinco 5
días de su pronunciamiento al procurador General Administrativo y a la otra
parte. Dentro de los cinco 5 días de recibir la notificación, el Procurador
General Administrativo comunicara la sentencia.
52- Recursos contra la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Las sentencias del Tribunal Superior Administrativo solo están sujetas al
recurso de revisión y al recurso de casación. Revisión, son
conocida por el Tribunal Superior Administrativo; Casación.Son
conocidas por la Suprema Corte de Justicia.
53.- La Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Superior
Administrativo. El Art. 7 de la Ley No. 1494, en su letra a)
puntualiza que las “las cuestiones que versen sobre inconstitucionalidad de las
leyes reglamentos, decretos, resoluciones o actos, no corresponde conocerlas al
Tribunal Superior Administrativo”.
Licdos. José Miguel Valdez & Jenny Grullón, abogados especialistas en
Derecho Administrativo y Constitucional.
miércoles, 15 de enero de 2014
La Constitución Dominicana define al
Estado Dominicano como un “estado unitario”, esto es que a
diferencia de otros estados que se definen como plurinacionales por poseer
dentro de su territorio a nacionales de diferentes naciones, el Estado
Dominicano, solo está integrado por una única nación: la dominicana.
La
anterior caracterización no implica exclusión sino inclusión pues, por ejemplo,
el tema recurrente respecto del tema de la nacionalidad, tiene que ver con las
relaciones dominico-haitianas, resulta que Haití nunca ha reconocido, en la
práctica, la existencia del Estado Dominicano, a la inversa, siempre ha
entendido que el territorio dominicano le pertenece, esto es, que la República
Dominicana es parte integrante de la nación haitiana, sin embargo, cuando se
hurga en su constitución se descubre que nunca han poseído herramienta alguna
que permita establecer que los dominicanos gozan de algún estatus al interior
del Estado Haitiano, lo cual prueba que buscan aniquilar la dominicanidad.
Por
el contrario, la Constitución Dominicana, si posee herramientas que le permiten
integran legal y constitucionalmente, a los ciudadanos haitianos –o de otras
nacionalidades- que deseen nacionalizarse dominicanos (arts. 19 y 20 de
la Constitución). Dicho de otra manera, El Estado Dominicano posee instrumentos
legales que permiten garantizar los derechos de los extranjeros en la República
Dominicana, siempre que los mismos no pretendan convertirse en una minoría
étnica que busque reconocimiento de Derechos de Minorías, pues ello equivaldría
a violar el principio constitucional según el cual, el Estado Dominicano, es un
Estado Unitario.
El
Derecho internacional contempla, respecto de los extranjeros, el derecho del
estado receptor a definir bajo el principio de la libre determinación, las
condiciones de atribución de su nacionalidad a extranjeros, esto es, la manera
en cómo un estado otorga su nacionalidad, está definido en el ámbito
internacional, como una prerrogativa del derecho interno de cada estado, lo que
implica que está íntimamente ligado al principio de soberanía como a los
intereses particulares del estado receptor y a su historia. Son estas
determinantes las que definen las reglas a aplicar a los extranjeros.
Recuérdese que está en condición de extranjero, aquel que no está ligado a un
estado en cuyo territorio se encuentra, de forma irregular, por el vinculo de
la nacionalidad, es decir, aquel que no cumple los requisitos que el derecho
interno del estado receptor exige para la obtención de dicha nacionalidad, por
estar atado a los requisitos de otro estado del cual es originario, o que
cumpliéndolo, no los ha tramitado ante los órganos de rigor de forma legal.
Es
por esto que el Derecho internacional ha buscado proteger a los individuos que
se encuentren en situación de extranjeros. El DIP ha procedido a proteger de
dos maneras, primero, por medio de tratados bilaterales entre el estado
originario y el estado receptor y, Segundo, mediante tratados multilaterales.
Las relaciones dominico-haitianas están plagadas de tratados bilaterales sobre
contratación de mano de obra haitiana en territorio dominicano sin que se pueda
establecer que, en ninguno de ellos, exista mecanismo que permita a los
nacionales haitianos en tránsito de trabajo, adquirir la nacionalidad
dominicana. Este es un hecho jurídico irrefutable, bajo las convenciones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre migrantes de 1949,
de Naciones Unidas, convenciones europeas como el Schengen, etc. Por tanto,
alegar que la Sentencia 168-13, viola el DIP, no es probar que sea cierto tal
argumento, por el contrario, es fácil probar su falsedad.
Otra
categoría de extranjeros, son los refugiados, tampoco puede probarse que el
Estado Dominicano, o cualquiera de sus órganos hayan violado convención alguna
sobre los derechos de los refugiados. Los cuales se caracterizan por tener
origen en catástrofes naturales, políticas y económico-ambientales. Pero no por
ello pueden ser nacionalizados como pertenecientes al Estado receptor a menos
que éste así lo consienta, pues se debe recordar, que las relaciones u
obligaciones de los estados, en el ámbito internacional, están regladas por el
Derecho de los tratados, más claramente, por el consentimiento u autorización
expresa del estado en cuestión.
Un
caso particular, es el de los apátridas, cuyo estatus en el DIP lo contiene la
Convención de Nueva York de 1954, tampoco en ésta puede encontrarse alguna
transgresión del Estado Dominicano o uno de sus órganos. Por tanto, invocar la
aplicación pura y simple de los artículos 26 y 74 sin someterlos a la tasación
de los también artículos constitucionales 3, 9, 10, 11, 18, 19, 21 y 25, es
puro oportunismo mercadológico, o, todavía peor, es caer en el marco del art.
23 de la propia constitución en combinación con el art. 76 del Código Penal
Dominicano.
En conclusión, la Sentencia 168-13, del
Tribunal Constitucional Dominicano (TCD), lo único que hace es establecer el
procedimiento a seguir por los extranjeros para adquirir la nacionalidad
dominicana y regularizar su estatus jurídico, conforme al contenido de los
artículos 25 y 19, el primero, define lo que el Derecho Dominicano entiende por
extranjero y el 19 contempla el proceso de naturalización que debe cumplir todo
aquel que desee optar por la naturalización, esto es, convertirse en ciudadano
dominicano, llegando a una licencia tal que les reconoce su afinidad cultural
con su país de origen. Por tanto hace aplicación de normas y principios
válidos tanto ante el DIP como ante el derecho interno de los estados, conforme
a los usos y costumbres internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.
Pertenece al profesor Dr. David La Hoz 13-01-2014
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