lunes, 5 de mayo de 2014
martes, 8 de abril de 2014
Ley 107-13 Sobre Procedimiento Administrativo
El pasado 6 de agosto de 2013, fue promulgada en
República Dominicana la Ley No. 107-13, cuyo propósito básico es regular las
relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, principalmente, en
el marco del procedimiento administrativo.
No se trata, sin embargo, de una Ley de procedimiento
administrativo convencional. Es mucho más que ello: la Ley 107-13, establece
las bases jurídicas para centrar el Derecho administrativo en el ciudadano y
sus derechos fundamentales, a partir del derecho a la buena administración. Con
lo cual, no exageramos al decir que nos encontramos ante una de las leyes más
modernas en el Derecho administrativo comparado.
La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya
establecía la necesidad de dictar una Ley con ese contenido. De conformidad con
su artículo 138, la Administración Pública debe regirse por los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad
y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del
Estado. De acuerdo a su numeral 2, la Ley deberá regular al procedimiento a
través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos,
garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que
establezca la Ley.
Como decíamos, la Ley Nº 107-13 reguló al
procedimiento administrativo, pero no sólo como un cauce de formación del acto
administrativo, sino como un cauce de la realización de la actividad
administrativa orientada al servicio de los ciudadanos. El considerando
cuarto de la Ley contiene, en este sentido, una premisa que deberá
marcar, sin duda, el signo del Derecho administrativo en República Dominicana:
“Que en un Estado Social y Democrático de Derecho los
ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de
dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del
interés general…”
Es decir, que en un todo de acuerdo con el artículo
138 constitucional, la Ley parte del principio conforme al cual el
procedimiento administrativo –y todo el Derecho administrativo- debe partir de
la centralidad del ciudadano. El considerando décimo segundo así lo
reitera:
“Que la redimensión de los derechos fundamentales de
las personas conlleva la inclusión dentro de los mismos de un derecho
fundamental a una buena administración, que no se manifiesta exclusivamente
para las garantías jurídicas de las personas, sino que se orienta
fundamentalmente en el aumento de la calidad de los servicios y actividades que
realiza la Administración Pública”
El Derecho administrativo, tradicionalmente, se ha
concebido desde el poder, el privilegio y la prerrogativa, con la predominancia
del acto administrativo. De allí que el procedimiento administrativo haya sido
considerado como una especie de “anexo” del acto administrativo. La evolución
del proceso de democratización del Derecho administrativo y la
progresiva protección internacional de los derechos humanos, han propuesto el
cambio del Derecho administrativo centrado en el poder, al Derecho
administrativo centrado en la persona, como ha estudiado el profesor Jaime
Rodríguez-Arana Muñoz.
A ese cambio responde la Ley Nº 107-13, que
precisamente, concibe al procedimiento administrativo no sólo como el cauce
formal del acto administrativo, sino como el cauce de realización del derecho a
la buena Administración y por ende, cauce de protección de los derechos
fundamentales del ciudadano.
Ámbito de aplicación
La Ley Nº 107-13 aplica, de esa manera, a la
Administración Pública con el sentido amplio que la expresión tiene en el
artículo 2. En concreto, la Ley regula los derechos y deberes de los ciudadanos
en sus relaciones con la Administración, lo cual abarca al procedimiento
administrativo, el acto administrativo y en general, los derechos del ciudadano
frente a la Administración. La regulación del procedimiento incluye normas de
simplificación y modernización de la Administración (artículo 1).
El derecho a la buena Administración
En sintonía con el Derecho Europeo, el artículo 4
reconoce el derecho a la buena Administración, que es más bien una especie de
“derecho-paraguas”, en tanto arropa a 32 derechos específicos de los
ciudadanos. El sentido general de la norma es que no basta que la
Administración Pública cumpla la Ley, pues además, debe exigirse que la
Administración oriente su actuación al servicio objetivo y efectivo a los
derechos fundamentales del ciudadano. Por lo tanto, el derecho a la buena
Administración debe interpretarse conjuntamente con los principios de la
Administración Pública enumerados en el artículo 3, entre los cuales destacamos
el derecho al servicio objetivo a las personas (numeral 2).
La centralidad del ciudadano encuentra en estas normas
un notable punto de apoyo, dentro del Derecho administrativo de República
Dominicana. Por ello, el procedimiento administrativo es el cauce de la
actividad administrativa orientada al servicio objetivo de los ciudadanos, y no
sólo el cauce previo al acto administrativo.
El acto administrativo
La Ley regula al acto administrativo, cuya definición
se asume en el artículo 8 en el doble sentido del criterio orgánico y
funcional. De acuerdo con la teoría general del acto administrativo, la Ley
regula además los requisitos de validez del acto así como su eficacia, a partir
de su presunción de validez reconocida en el artículo 10. De igual manera, la
Ley reconoce la estabilidad de los actos favorables y, por ende, dispone los
mecanismos de revisión en sede administrativa del acto administrativo. Se regula
con atención la declaratoria de lesividad (especial garantía de la
estabilidad reforzada de los actos favorables) y los recursos administrativos
(artículos 45 y siguientes).
Este régimen del acto administrativo debe ser
interpretado a partir de los principios generales de la Ley, a saber, el
derecho a la buena Administración y la centralidad del ciudadano. Ello fuerza a
una interpretación restrictiva de ciertas normas, como la referida a la
presunción de validez del acto, que en modo alguno debe ser concebida desde el
privilegio y la prerrogativa.
El procedimiento administrativo
La Ley regula varios procedimientos tipos, partiendo
del principio conforme al cual el procedimiento es de la reserva legal. Por
ello, la Administración, al ejercer sus competencias, siempre deberá seguir el
procedimiento legalmente establecido, sea en la Ley especial o, en ausencia de
ésta, en la Ley Nº 107-13 (artículo 15).
Así, se regulan los siguientes tipos de procedimiento: (i) el
procedimiento ordinario para el dictado de actos (artículos 22 y siguientes); (ii) el
procedimiento para dictar actos normativos (artículos 30 y siguientes); (iii) el
procedimiento administrativo arbitral (artículos 32 y siguientes) y el
procedimiento sancionador (artículo 35). Por supuesto, se encuentran también
los procedimientos de segundo grado, entre ellos, los iniciados con ocasión a
la interposición de recursos administrativos.
La regulación del procedimiento administrativo
arbitral merece especial cautela en su interpretación. En tal procedimiento
–artículo 32- la Administración lleva a cabo la función arbitral decidiendo
conflictos o controversias jurídicas entre ciudadanos. Aun cuando la nota
especial que la Ley coloca es en cuanto al reforzamiento del carácter
contradictorio de ese procedimiento, no debe perderse de vista que esa función
arbitral es, en realidad, instrumental a la realización del cometido
constitucional de la Administración, cual es el servicio a los ciudadanos
conforme al derecho a la buena Administración. Con ello, la función arbitral no
debe implicar la “administrativización” de asuntos que han de cae dentro del
ámbito del Poder Judicial, en resguardo del principio de separación de poderes.
La novedosa regulación del silencio administrativo
Destaca la novedosa regulación del silencio
administrativo en el artículo 28, parágrafo II. Como es sabido, el silencio
administrativo surge, históricamente, para atenuar el dogma del acto previo en
el marco de la concepción objetiva e impugnatoria de la justicia administrativa.
Así, el silencio administrativo permite que, en ausencia de respuesta a la
previa petición administrativa –en el procedimiento de primer o segundo grado-
el interesado pueda ejercer los recursos siguientes, considerándose negada la
petición formulada.
Tal visión no es compatible con el Derecho
administrativo centrado en el ciudadano. Así, el acceso a la justicia
administrativa no puede limitarse a la existencia de un acto previo ni,
tampoco, a la figura del silencio. En realidad, si formulada una petición la
Administración no emite respuesta dentro del plazo de Ley, estaremos ante una
inactividad contraria a Derecho que, como tal, podrá ser controlada
directamente por la justicia administrativa, sin necesidad de acudir a la
figura del silencio administrativo.
Tal es la solución del párrafo II del artículo 28 de
la Ley. De acuerdo con la norma, si la Administración no resuelve el
procedimiento dentro del plazo legalmente establecido, el interesado tendrá el
derecho a la tutela judicial efectiva directamente frente a la inactividad
administrativa. La eliminación del silencio administrativo como “presunción” de
decisión denegatoria es, a no dudarlo, una favorable novedad dentro del Derecho
administrativo.
José Miguel Valdez
Abogado avezado en derecho administrativo.-
lunes, 7 de abril de 2014
jueves, 3 de abril de 2014
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¿Inquisición Verdad o Falacia?
Los historiadores
están ahora evaluando la Inquisición de manera diferente a cómo ha sido vista
hasta ahora por católicos y no católicos. Esta visión a manera de leyenda
negra ha sido promovida por los enemigos de la Iglesia.
¿Qué revelaron los Archivos Vaticanos?
Sucedió que, después
de estudiar los Archivos Vaticanos sobre la Inquisición, abiertos al final
del Pontificado de Juan Pablo II, periodistas e historiadores van concluyendo
que hay muchos mitos que desmontar en nombre de la verdad histórica, pues se
ha podido verificar que la historia que hasta ahora hemos conocido sobre la
Inquisición está llena de mitos fabricados de manera interesada.
Bien apunta el
Periodista Víctor Messori (co-autor de varios libros de Juan Pablo II), quemuchos
de los ataques contra la Inquisición fueron alentados por “la propaganda
protestante en el marco de la lucha contra España por la hegemonía en el
Atlántico”. Es decir, lo que se esconde en esos ataques es una
motivación geopolítica de una época. Y esos ataques y exageraciones
repetidos a lo largo de los siglos han creado una especie de leyenda negra
sobre la Inquisición.
Así que, lo que
hemos oído y visto en libros (ahora magnificado en los medios de comunicación
social) “fueron realmente la excepción”, según Messori. Y, aunque no
se pretenda defender los abusos que pudo haber habido, “el pasado hay que
valorarlo según sus categorías, no según las nuestras”, apunta el periodista.
Adicionalmente, Messori
explica lo siguiente: “la actividad de aquellos tribunales se inspiraba en la
necesidad de proteger la vida social, cuya tranquilidad se basaba en una fe
común; y estaba movida por el ansia sincera de practicar la más alta de las
caridades: la espiritual.
Continúa su
explicación el periodista: “Así como las autoridades de hoy en día
consideran su obligación la tutela de la salud de los ciudadanos, la Iglesia
católica estaba convencida de tener que responder ante Dios de la salvación
eterna de sus hijos. Salvación que corría peligro a causa del más tóxico de
los venenos: la herejía.”
La periodista
venezolana Marina Jacinto, refiriéndose a la apertura de los Archivos del
Vaticano sobre el tema de la Inquisición comenta lo siguiente: “Los
resultados publicados en las actas de los estudios vaticanos indicaron que
había muchos mitos que desmontar en nombre de la verdad histórica”.
“En primer lugar,
las actas indican que las torturas, los autos de fe (muerte en la hoguera), entre otros castigos
para los feligreses condenados por estos tribunales eclesiásticos no
fueron tantas como el imaginario colectivo supone, ya que la abundante
literatura anti-Inquisición publicada en los países protestantes abultó
sobremanera las cifras”.Es decir, adicional a la escondida motivación
geopolítica de que habla Messori, aquí observamos otra falacia: la
alteración de la estadística.
Descubrimientos Estadísticos:
“La tortura”,
continúa la Periodista, “no fue tan frecuente como se ha creído, pues las
actas señalan que la Inquisición torturó en el 10% de los casos. Se menciona
que morían más presuntas brujas en los países protestantes a manos de los
tribunales civiles, que en países católicos a manos de la Inquisición. Ésta
quemó por supuesta brujería a 59 mujeres en España, 36 en Italia y 4 en
Portugal, mientras que en Europa los tribunales civiles juzgaron por el mismo
delito a cerca de 100 mil mujeres. De ellas 50 mil fueron condenadas, 25 mil
sólo en Alemania, en la pira purificadora, durante el siglo XVI por los
protestantes seguidores de Martín Lutero”.
Y, contrario a lo
que han difundido los enemigos de la Iglesia, la Inquisición fue diseñada
para proteger al acusado, utilizando métodos de investigación justos y
aceptables. La verdad es que fueron más las personas exoneradas que las
condenadas.
Preferían los Tribunales de la Inquisición que los civiles:
Más aún, los tipos y
los grados de los castigos infligidos por la Inquisición Española, la mayoría
de las veces eran más suaves que los utilizados por las cortes civiles. De
hecho, a pesar de que hoy en día los métodos puedan ser considerados como
procedimientos lamentables, muchos investigados preferían ir a los tribunales
de la Iglesia que a los civiles. Y se conocen casos de personas que
blasfemaban para ser llevados por ese motivo a la Inquisición, donde serían
tratados con más ecuanimidad y justicia.
La Iglesia no teme
la verdad histórica, ahora demostrada por estas veraces investigaciones. La
Iglesia tampoco teme reconocer errores y abusos. De allí que el Papa Juan
Pablo II -durante las celebraciones del milenio realizadas por la Iglesia
Católica en el 2000- pidió perdón por los pecados cometidos por los católicos
en nombre de la fe, a lo largo de la historia, incluyendo los abusos
cometidos durante la Inquisición.
Fuente: buenanueva.net
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martes, 1 de abril de 2014
lunes, 17 de marzo de 2014
¡A fijar
nuestros derechos sobre telefonía!
Por David
La Hoz
La campaña 2014 de Consumers International en favor de los consumidores de
todo el planeta en general y de cada nación en particular, abarca un
punto específico y de gran actualidad para los consumidores: la telefonía en
todas sus variadas formas. Este tema ha sido escogido entre otros porque se
trata de un consumo que hace por, ejemplo, en el caso de la telefonía móvil, un
número de aparatos que iguala la población del planeta. En esas circunstancias
se trata no solo de un servicio sino de un gran negocio que hace de las
empresas telefónicas uno de los sectores de mayor empuje económico de nuestra
época. Es también el lugar donde la tecnología presenta mayores facilidades
para que, a la postre, las empresas de servicios de telecomunicaciones incurran
en los mayores abusos contra sus clientes, los consumidores de servicios de
telefonía. Es por ello que los gobiernos están en la obligación de poseer
organismos de regulación que sean efectivos, estos es, que tengan la capacidad
de regular y de corregir los excesos del mercado junto a la presión de
organizaciones de consumidores que se mantengan al día en la defensa de los
derechos de los consumidores.
Por ejemplo, la Consumers International ha detectado fallas que son comunes
a casi todos los países. Los siguientes son algunos ejemplos de facturaciones
injustas y poco claras: Cobros ocultos. Los consumidores
pagan por un servicio o producto que resulta más costoso que la tarifa
publicada. Scamming, o estafas. Los consumidores reciben
llamadas o mensajes de texto desde un número desconocido que les ofrece
promociones y premios, pero se les pide que acepten un servicio antes de
recibir la promoción. Luego se dan cuenta que se les ha facturado este servicio
adicional. Falta de transparencia en los planes de cobros. Los
consumidores suelen confundirse con las complejas tarifas o, debido a la
complejidad de la información que se les entrega, sencillamente desconocen los
cargos y cobros. Tarifas de itinerancia excesivas. El usar los
servicios móviles en el extranjero puede hacer que las facturas de telefonía
celular se encumbren a alturas inimaginables.
En España, la organización miembro de CI, FACUA -consumidores en acción
dirigió la campaña liberamimovilcontra la venta de equipos
portátiles bloqueados y la negativa de desbloquearlos hasta cumplido el plazo
estipulado en los contratos. Dado que en España la ley de protección de los
consumidores reconoce la autonomía de las autoridades de los consumidores en
cada una de las 17 comunidades autónoma, FACUA-consumidores en acción presionó
para que se multara a las empresas que seguían aplicando dichas políticas, y
Movistar (uno de los mayores proveedores de telecomunicaciones de la península
ibérica) anunció el cese de la política.
Cuando los consumidores con "tarifa fija" del Reino Unido se
vieron obligados a pagar las alzas en el precio, la organización miembro de CI
en el Reino Unido, Chicha? dio inicio a una exitosa campaña llamada "Fixed
should mean fixed” (La tarifa fija debería ser fija) que pedía a las empresas
de telefonía celular que permitieran a sus suscriptores rescindir sus contratos
sin tener que afrontar sanciones en caso de que el proveedor de red aumentara
el cobro de sus servicios por encima de lo acordado en el contrato firmado.
En la república Dominicana nos encontramos con problemas como los
siguientes: El órgano regulador carece de una representación orgánica de los
consumidores en el seno de su consejo, pues los designados obedecen a criterios
políticos que no guardan relación con el movimiento de los consumidores, e
incluso, que le son opuestos, pues casi siempre, prefieren actuar en alianza
con el sector empresarial muy bien representado de manera orgánica en esos
órganos. Todo esto en flagrante violación a la ley sectorial y a la propia
Constitución de la República; a pesar de que para favorecer una adecuada
representación y para sufragar medios y programas dirigidos a fortalecer los
derechos del consumidor cada usuario de servicios de telefonía paga un dos (2%)
por ciento en cada facturación para que su defensa sea efectiva, en la
República Dominicana, pocos saben qué hace el órgano regulador con esos fondos
pues ni se informa periódicamente sobre su monto y su uso, en violación a la
ley, ni se hacen aportes desde ahí a las organizaciones que luchan por los
derechos de los consumidores.
La defensoría que se hace a través del Centro de Asistencia al Usuario
–CAU- está marcada por la apreciación técnico-jurídica de que existe libertad
contractual en el mercado telefónico, esto es, se aplica el artículo 1315 del
Código Civil y se soslaya el 1370 que es el que aplica para contratos
teledirigidos o que prohíben los contratos de adhesión. Esta apreciación hace
que el derecho sea difuso pues los mecanismos de reclamos son lentos y a todas
luces encaminados a vencer por cansancio al usuario, quien por demás, depende
de unos defensores impregnados de la visión empresarial o bien de la visión libre
contractualita de un derecho que es constitucionalmente social, según la
Constitución de la República. Estamos pues bajo el imperio del fenecido
positivismo jurídico en materia de telefonía sin que el órgano regulador del
sector tome conciencia de la violación a los derechos del consumidor en que
incurre a diario.
No se lleva un control adecuado de los contratos entre usuarios y
prestadoras de servicios de telefonía. Tampoco se monitorea si el servicio es
servicio en condiciones adecuadas por lo que a menudo los consumidores se ven
obligados a aceptar planes que no desean sino que le son impuestos por periodos
de 18 meses que no han decidido ellos sino las telefónicas de manera unilateral
y sin que intervenga el órgano regulador. Las oficinas de Pro consumidor y las
de las organizaciones de consumidores, al igual que los medios de comunicación
de masa, están atestados de quejas y denuncias de malas prácticas en la
telefonía sin que el órgano regulador reaccione.
Obvio, ante este estado de cosas perjudicial para los consumidores las
organizaciones dominicanas de defensa de los consumidores no solo ponen en
marcha la agenda para este año de la Consumers Internacional sino que aplican
su agenda particular. Por tanto, puede afirmarse que el 15 de marzo no ha
encontrado a los consumidores desprotegidos sino en lucha contra los abusos de
las telefónicas con miras a fijar sus derechos y sus tarifas, la pereza estatal
en la materia del órgano regulador y la solidaridad estoica de Pro consumidor.
DLH-15-3-2014
Gracias profesor David La Hoz por tanta calidad.-
viernes, 14 de febrero de 2014
Desde nuestro humilde punto de vista en relación al tema de
que trata, somos de opinión:
Sin querer desmeritar ni oscurantecer
la larga trayectoria de su Eminencia Reverendísima Nicolás de
Jesús Cardenal López Rodríguez Arzobispo
Metropolitano de Santo Domingo Primado de América, desde sus inicios como
estudiante cuando cursó sus estudios en Roma hasta la ocupación de los más altos
grados dentro de la iglesia católica y
romana, así como su ascenso u orden como cardenal ha contado con la gracia y la
aquiescencia de los lideres o cesar de nuestro país, entonces gracia a estas
facilidades y a la comodidad con la que su eminencia maneja la iglesia le ha
dado una importante posición tanto nacional como internacionalmente.
Por otra parte los hechos hablan más que las palabras
como dicen un adagio popular pero no menos importante en el caso de la especie
en vista de que el prelado esta mas de lado de los poderosos que de los
infelices, los pronunciamiento del enviado
del Papa y un sacerdote proveniente de los dominicos, que es a su vez de donde
depende el mismo Papa, nos dan la ligera
impresión de que el que está mal aquí es el cardenal, toda vez que no tuvo la cortesía
de llamar a este sacerdote a su despacho o simplemente reunirse con él y externarle
su posición en razón a tal o cual tópico
es especial denota de su eminencia reverendísima
una falta de tolerancia excesiva hacia lo que debería ser su norte ya que se
trata de alguien que está a favor de la mayoría igualitaria de la sociedad que compone
la Republica Dominicana.
Es en esta tesitura que podemos entonces notar que están
más que claros los papeles o roles que debe jugar cada uno en esta etapa de la
fiesta de democracia y en medio del enaltecimiento de los valores y más aun de
los derechos fundamentales que tiene cada quien a hacer su trabajo, con apego a
las normas y costumbres que emulan la constitución, las leyes, los usos y las
costumbres de nuestro país.
Dicho esto podemos entonces implorar primero de Dios como
estandarte de los hombres en la tierra y luego de los que están llamados a
cumplir su palabra y su voluntad, emular el fiel cumplimiento y apego a los principios
y valores que poseen personas como el padre Serrano, discípulo aventajado del Papa
Benedicto XVI, padre de la Iglesia Católica y Obispo Emérito de Roma.
Pst. Jmv.-
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