lunes, 17 de marzo de 2014

¡A fijar nuestros derechos sobre telefonía!
Por David La Hoz

La campaña 2014 de Consumers International en favor de los consumidores de todo el planeta en general y de cada nación en particular,  abarca un punto específico y de gran actualidad para los consumidores: la telefonía en todas sus variadas formas. Este tema ha sido escogido entre otros porque se trata de un consumo que hace por, ejemplo, en el caso de la telefonía móvil, un número de aparatos que iguala la población del planeta. En esas circunstancias se trata no solo de un servicio sino de un gran negocio que hace de las empresas telefónicas uno de los sectores de mayor empuje económico de nuestra época. Es también el lugar donde la tecnología presenta mayores facilidades para que, a la postre, las empresas de servicios de telecomunicaciones incurran en los mayores abusos contra sus clientes, los consumidores de servicios de telefonía. Es por ello que los gobiernos están en la obligación de poseer organismos de regulación que sean efectivos, estos es, que tengan la capacidad de regular y de corregir los excesos del mercado junto a la presión de organizaciones de consumidores que se mantengan al día en la defensa de los derechos de los consumidores.

Por ejemplo, la Consumers International ha detectado fallas que son comunes a casi todos los países. Los siguientes son algunos ejemplos de facturaciones injustas y poco claras: Cobros ocultos.  Los consumidores pagan por un servicio o producto que resulta más costoso que la tarifa publicada. Scamming, o estafas. Los consumidores reciben llamadas o mensajes de texto desde un número desconocido que les ofrece promociones y premios, pero se les pide que acepten un servicio antes de recibir la promoción. Luego se dan cuenta que se les ha facturado este servicio adicional. Falta de transparencia en los planes de cobros. Los consumidores suelen confundirse con las complejas tarifas o, debido a la complejidad de la información que se les entrega, sencillamente desconocen los cargos y cobros. Tarifas de itinerancia excesivas. El usar los servicios móviles en el extranjero puede hacer que las facturas de telefonía celular se encumbren a alturas inimaginables.

En España, la organización miembro de CI, FACUA -consumidores en acción dirigió la campaña liberamimovilcontra la venta de equipos portátiles bloqueados y la negativa de desbloquearlos hasta cumplido el plazo estipulado en los contratos. Dado que en España la ley de protección de los consumidores reconoce la autonomía de las autoridades de los consumidores en cada una de las 17 comunidades autónoma, FACUA-consumidores en acción presionó para que se multara a las empresas que seguían aplicando dichas políticas, y Movistar (uno de los mayores proveedores de telecomunicaciones de la península ibérica) anunció el cese de la política.

Cuando los consumidores con "tarifa fija" del Reino Unido se vieron obligados a pagar las alzas en el precio, la organización miembro de CI en el Reino Unido, Chicha? dio inicio a una exitosa campaña llamada "Fixed should mean fixed” (La tarifa fija debería ser fija) que pedía a las empresas de telefonía celular que permitieran a sus suscriptores rescindir sus contratos sin tener que afrontar sanciones en caso de que el proveedor de red aumentara el cobro de sus servicios por encima de lo acordado en el contrato firmado.

En la república Dominicana nos encontramos con problemas como los siguientes: El órgano regulador carece de una representación orgánica de los consumidores en el seno de su consejo, pues los designados obedecen a criterios políticos que no guardan relación con el movimiento de los consumidores, e incluso, que le son opuestos, pues casi siempre, prefieren actuar en alianza con el sector empresarial muy bien representado de manera orgánica en esos órganos. Todo esto en flagrante violación a la ley sectorial y a la propia Constitución de la República; a pesar de que para favorecer una adecuada representación y para sufragar medios y programas dirigidos a fortalecer los derechos del consumidor cada usuario de servicios de telefonía paga un dos (2%) por ciento en cada facturación para que su defensa sea efectiva, en la República Dominicana, pocos saben qué hace el órgano regulador con esos fondos pues ni se informa periódicamente sobre su monto y su uso, en violación a la ley, ni se hacen aportes desde ahí a las organizaciones que luchan por los derechos de los consumidores.

La defensoría que se hace a través del Centro de Asistencia al Usuario –CAU- está marcada por la apreciación técnico-jurídica de que existe libertad contractual en el mercado telefónico, esto es, se aplica el artículo 1315 del Código Civil y se soslaya el 1370 que es el que aplica para contratos teledirigidos o que prohíben los contratos de adhesión. Esta apreciación hace que el derecho sea difuso pues los mecanismos de reclamos son lentos y a todas luces encaminados a vencer por cansancio al usuario, quien por demás, depende de unos defensores impregnados de la visión empresarial o bien de la visión libre contractualita de un derecho que es constitucionalmente social, según la Constitución de la República. Estamos pues bajo el imperio del fenecido positivismo jurídico en materia de telefonía sin que el órgano regulador del sector tome conciencia de la violación a los derechos del consumidor en que incurre a diario.

No se lleva un control adecuado de los contratos entre usuarios y prestadoras de servicios de telefonía. Tampoco se monitorea si el servicio es servicio en condiciones adecuadas por lo que a menudo los consumidores se ven obligados a aceptar planes que no desean sino que le son impuestos por periodos de 18 meses que no han decidido ellos sino las telefónicas de manera unilateral y sin que intervenga el órgano regulador. Las oficinas de Pro consumidor y las de las organizaciones de consumidores, al igual que los medios de comunicación de masa, están atestados de quejas y denuncias de malas prácticas en la telefonía sin que el órgano regulador reaccione.

Obvio, ante este estado de cosas perjudicial para los consumidores las organizaciones dominicanas de defensa de los consumidores no solo ponen en marcha la agenda para este año de la Consumers Internacional sino que aplican su agenda particular. Por tanto, puede afirmarse que el 15 de marzo no ha encontrado a los consumidores desprotegidos sino en lucha contra los abusos de las telefónicas con miras a fijar sus derechos y sus tarifas, la pereza estatal en la materia del órgano regulador y la solidaridad estoica de Pro consumidor. DLH-15-3-2014

Gracias profesor David La Hoz por tanta calidad.-

viernes, 14 de febrero de 2014




Desde nuestro humilde punto de vista en relación al tema de que trata, somos de opinión:

Sin querer desmeritar ni oscurantecer  la larga trayectoria de su Eminencia Reverendísima Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo Primado de América, desde sus inicios como estudiante cuando cursó sus estudios en Roma hasta la ocupación de los más altos  grados dentro de la iglesia católica y romana, así como su ascenso u orden como cardenal ha contado con la gracia y la aquiescencia de los lideres o cesar de nuestro país, entonces gracia a estas facilidades y a la comodidad con la que su eminencia maneja la iglesia le ha dado una importante posición tanto nacional como internacionalmente.

Por otra parte los hechos hablan más que las palabras como dicen un adagio popular pero no menos importante en el caso de la especie en vista de que el prelado esta mas de lado de los poderosos que de los infelices, los pronunciamiento del  enviado del Papa y un sacerdote proveniente de los dominicos, que es a su vez de donde depende el mismo Papa,  nos dan la ligera impresión de que el que está mal aquí es el cardenal, toda vez que no tuvo la cortesía de llamar a este sacerdote a su despacho o simplemente reunirse con él y externarle su posición  en razón a tal o cual tópico es especial  denota de su eminencia reverendísima una falta de tolerancia excesiva hacia lo que debería ser su norte ya que se trata de alguien que está a favor de la mayoría igualitaria de la sociedad que compone la Republica Dominicana.
Es en esta tesitura que podemos entonces notar que están más que claros los papeles o roles que debe jugar cada uno en esta etapa de la fiesta de democracia y en medio del enaltecimiento de los valores y más aun de los derechos fundamentales que tiene cada quien a hacer su trabajo, con apego a las normas y costumbres que emulan la constitución, las leyes, los usos y las costumbres de nuestro país.
Dicho esto podemos entonces implorar primero de Dios como estandarte de los hombres en la tierra y luego de los que están llamados a cumplir su palabra y su voluntad, emular el fiel cumplimiento y apego a los principios y valores que poseen personas como el padre Serrano, discípulo aventajado del Papa Benedicto XVI, padre de la Iglesia Católica y Obispo Emérito de Roma.



Pst. Jmv.-

viernes, 31 de enero de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, sin la Ley 13-07.

1-El Derecho Administrativo como ciencia
Es el Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del estado para el cumplimiento de los fines y la determinación de los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados.

2-Noción de Derecho Administrativo
Conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad del Estado y la de todas aquellas entidades que se proponen realizar fines de interés general bajo la dirección, intervención, fiscalización o inspección de una autoridad publica.

3-Lo que significa la palabra Administración
En el Diccionario de la Academia Española la palabra administración se deriva de la latina Administrativo. Administrar viene de ad, que significa a, y ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo.

Para Gascón y Marín la Administración se refiere:
a) A la gestión económica, al cuidado de la hacienda:
b) a la función Ejecutiva del Estado,
c) a los servicios para la ejecución de las leyes, menos las de administración de justicia, d) a la actividad del Estado o del gobierno para el cumplimiento de sus fines.

4-Finalidad del Derecho Administrativo
Es una rama del Derecho Publico que tiene por objeto el estudio de la Administración pública, de los organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la Constitución y a las leyes del país.

6-Ciencia de la Administración
Los autores italianos distinguen la Ciencia de la Administración no solo del Derecho Administrativo, sino de la Ciencia Política.

7-Las Fuentes del Derecho Administrativo
La palabra fuente en sentido amplio significa manantial que brota de la tierra. Pero en el lenguaje jurídico la palabra fuente se refiere al principio o al fundamento de donde fluye el Derecho.

Fuentes formales del Derecho, tales como: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.
Las fuentes del Derecho Administrativo se pueden distinguir según la forma como se manifiestan. Las fuentes de Derecho escrito y no escrito, y según el órgano de donde dimanen Ley, Reglamento, Costumbre.

Tomando podemos jerarquizar las fuentes de esta manera: Leyes constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la costumbre, las prácticas administrativas, los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.


7-Relación del Derecho Administrativo con otras Ciencias
Es incuestionable que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Publico, y por esa razón tiene que relacionarse de manera muy fundamental con el Derecho Constitucional, con el Derecho Financiero, con el Derecho Penal, como el Derecho Internacional Publico, como el Derecho Político, con la teoría Administrativa, y en fin, con las demás ramas del Derecho privado sobre todo, con el procedimiento, en lo tocante a la manera de hacer valer y defender los derechos ante los tribunales administrativos.

8-El Derecho Administrativo como ciencia, utiliza el método analítico para descomponer, examinar y comentar la legislación positiva y para ello se auxilia de las demás ramas del Derecho.

9-Codificación del Derecho Administrativo
Se ha escrito mucho acerca de si el Derecho Administrativo puede ser objeto de codificación, como lo han sido el Civil, el Comercial, el Penal y el Procesal.
La mayoría de los autores consideran muy difícil la codificación de disposiciones generales.

10-El Estado y la Administración:
La doctrina de Montesquieu establece que en cualquier Estado organizado existen tres poderes: El legislativo, que es ejercido por el Congreso Nacional, es decir, a través de los diputados y senadores, El Ejecutivo, que es ejercido por el Presidente de la Republica, y el Judicial, que es ejercido por todos los tribunales del tren judicial.
Esos tres poderes ejercen conjuntamente lo que se ha dado en llamar la Administración pública, aunque de acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes, la mayor parte de los deberes y atribuciones relativos a las funciones administrativas, están a cargo del Presidente de la Republica y sus Secretarios de Estado.

11-La Función Administrativa y el Servicio Público
Es muy corriente identificar la función administrativa con la acción de satisfacción de las necesidades públicas, pero sobre todo, con la gestión y el funcionamiento de los servicios públicos.

12-En que consiste la Función Administrativa
Es la que se manifiesta a través de todos los actos de los funcionarios e instituciones públicas, para la realización de los fines del Estado dentro de la Constitución y las leyes del país.

13-Tiene Personalidad la Administración Pública.
La Administración puede concebirse desde el punto de vista meramente subjetivo: Quien administra, o desde el punto de vista objetivo. Fin u objetivo en el que recae la acción del administrador.


14-Poder Ejecutivo y Poder Administrativo
El empleo como sinónimo de los términos Poder Ejecutivo y Poder Administrativo, ha determinado a considerar la Administración pública como Poder.
Si interpretamos el Art. 4 de nuestra Constitución, concluimos forzosamente diciendo que solamente existen tres poderes: El legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

15-Manifestación del Poder en la Función Administrativa
La administración cumple con sus fines muchas veces sin necesidad de acudir a otro poder.

16-Importancia de la Función Administrativa
En nuestro país la Administración pública se ha concentrado prácticamente en el Poder Ejecutivo, vale decir, en manos del Presidente de la Republica.

17-El Presidente de la Republica como Jefe de la Administración publica.
Si analizamos el ArtRepublica.

18-Los órganos de la Administración en la Republica Dominicana
La actividad de la Administración pública se realiza a través de los diferentes órganos que establece la Constitución de la Republica. En ese sentido, cabe mencionar el primer lugar el Poder Ejecutivo, luego el Congreso Nacional, La Suprema Corte de Justicia, Los Secretarios de Estado y los Ayuntamientos.
Aparte de los órganos fundamentales que hemos señalado, nuestra Carta Sustantiva señala también la Junta Central Electoral, la Junta Monetaria, el Banco Central y la Cámara de Cuentas, según lo explica Troncoso de la Concha obra citada), la conformación del sector publico incluyendo los organismos autónomos y descentralizados, es la siguiente: Presidencia de la Republica, Consejo Nacional de Desarrollo, Consultaría Jurídica, Biblioteca Nacional. Son autónomos del gobierno.
Organismos Descentralizados y autónomos: Banco Central, Banco de Reservas, Banco de los trabajadores, Banco Agrícola, Cruz Roja Dominicana.

19-El principio de legalidad y la Administración
Todos los actos administrativos deben ser realizados dentro de las normas que sean de autoridad que sean competentes, el acto debe ser legal de lo contrario seria nulo.

20-Noción de Legalidad
Es la cualidad de lo que es conforme a la ley. Entendiendo Ley en su sentido más amplio, es decir, el de Derecho.
Por su parte, Rene Mueses (obra citada) nos dice que el fundamento jurídico del Derecho Administrativo descansa en dos principios de buena administración pública:
a) Principio de Legalidad.

b) Principio de Incompetencia.

Nuestra Constitución en su Art. 99 lo plantea así: Toda autoridad usurpada, esto es, sin competencia legal, es ineficaz y sus actos son nulos.

21-Las Reglas cuyo Respecto se Impone a la Administración.
Que todo los actos deben hacerse de frente a la constitución.

22-Las Inflexiones al Principio de la Legalidad.
Sufre ciertas inflexiones o temperamentos en el caso en que intervengan circunstancias excepcionales para modificar el alcance o el contenido del mismo.

23-Los Caracteres Específicos de la Legalidad Administrativa
La legalidad no comprende únicamente las reglas impuestas a la Administración desde el exterior, sino las que la propia Administración formula, especialmente en el ejercicio de su Poder reglamentario.

24-Régimen Jurídico de la Administración
La organización administrativa del Estado obedece a un proceso institucional acomodado a las necesidades de la nación.

25-Los Actos de Gobierno y el Principio de la legalidad de la Administración
El Art. 7, letras b), c) y d), de la ley 1494, puntualiza que “los actos que dicten o realicen los poderes del Estado en uso de atribuciones constitucionales, los actos de las autoridades militares relacionado con los miembros de los cuerpos correspondientes y los actos relativos a la conservación de la seguridad y el orden publico, no corresponde conocerlos al Tribunal Superior Administrativos” es decir, que no tiene competencia para estatuir sobre los recursos contra dichos actos.

23-Que se entiende por exceso de poder
Es una decisión ejecutiva y legal

27-La Desviación de Poder
Es cuando el autor del acto utiliza sus poderes para fines distintos de aquella para lo que la Ley se las confirió.

28-Caracteres generales del Recurso por Exceso de Poder.
Es un recurso de anulación, Es un recurso dirigido contra una decisión administrativa, No puede estar fundado más que en la legalidad, Es de orden público, Garantiza una legalidad de un Estado de Derecho.

29-Jurisdicción competente para conocer el Recurso por Exceso de Poder.
El Tribunal Superior Administrativo, será la jurisdicción competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, celebrados por el Estado, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, las comunes y distritos municipales con personas o empresas particulares.

30-Condiciones de Admisibilidad del Recurso por Exceso de Poder
Según la clasificación tradicional, las condiciones de administración se definen en relación:
1. A la naturaleza del acto recurrido.
2. A la cualidad del demandante.
3. A las formas y plazos del recurso

30-Garantía de los ciudadanos frente a la Administración
1.                  Garantía Sociales, consiste en la moralidad, las costumbres, la relación de los pueblos, etc.
2.                  Garantía Políticas, están constituidas por los principios políticos como el equilibrio político de los poderes, el sistema de interpretación, la contraposición de los órganos, etc.

3.                  Garantía Jurídicas, tienen por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de los particulares y son puestas en movimiento instancia de los interesados.
4. Garantías Administrativas, resultan de la buena marcha de la administración, del buen funcionamiento de los servicios públicos, que es la razón de ser del Derecho Administrativo.

31-Definición de Policía
Fuerza publica encargada de la ejecución del conjunto de reglas impuestas a los ciudadanos por la autoridad pública, con el objetivo de hacer reinar el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado.

32-Titulares del Poder de la Policía
El Presidente de la Republica Art.55 de la Constitución
El Congreso Nacional
Los Ayuntamientos Municipales

33-La Policía Administrativa
Servicio publico que tiene por objeto asegurar, mantener o restablecer el orden publico sea previniendo los desordenes mediante reglamentos, ordenes y gastos apropiados, sea reprimiendo las violaciones del orden publico por el empleo directo de la fuerza material.

34-Finalidad de la Policía Administrativa
Su finalidad es la de conservar el orden, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad, las buenas costumbres y lo servicios públicos.

35-Los principales instrumentos jurídicos de la Función Administrativa
Los actos administrativos
Los hechos administrativos
Las operaciones administrativas
Los contratos estatales

36-Los primeros principios del Dominio Público
Manuel Amiama en su Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana, pagina 164, conceptúa el Dominio Publico como: “es una de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del publico o de ciertos servicios públicos”.


37-La Doctrina del Dominio Público en el Siglo XIX
La teoría del Dominio Publico, comienza a tomar cuerpo, en el sentido jurídico en el siglo XIX, como sabemos ya, la mayoría de los países importantes habían hecho sus revoluciones democrático-burguesa

38-Disposiciones del Código Civil y la Constitución sobre el Dominio Público.
El Código Civil en sus Artículos 538 al 541, contiene una serie de disposiciones relativas al Dominio Publico.

39-Criticas Formuladas por la Doctrina a las Disposiciones del Código Civil y de la Constitución.
La doctrina dominicana esta unificada en criticar las disposiciones del Código Civil y la Constitución, sobre el Dominio Publico.

40-No es Exacto Decir que el Dominio Publico a Nadie Pertenece
Las cosas tienen que gozar de un titular, sujeto de Derecho Publico.

41-Características de los Bienes del Dominio Público
Las más notables son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripción, ya que esas cosas los sacarían de su status.

42-Distinción entre el Dominio Público y el Dominio Privado

Dominio Publico, integrado con bienes indispensables para utilidad publica, y, en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad publica (inajenabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad, protección penal contra las usurpaciones y liberación de las cargas de vencidad.

Dominio Privado, integrado con todas las dependencias del Dominio Publico, y sujeto al mismo régimen jurídico que los Bienes de los particulares.

43-Fundamento Jurídico del Dominio Público
Para Troncoso de la Concha dice “es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad, consagrada por el Código Civil en su articulo 2226, el cual establece que “no puede prescribir el dominio de las cosas que no están en el comercio.

44-Los frutos y productos del Dominio Público
Todas las cosas accesorias que se desprenden de los bienes inmuebles del Dominio Publico, pueden ser susceptibles de dar frutos y productos.

45-La Desafectación de los Bienes del Dominio Público
El Dominio Publico es una forma de propiedad especial privilegiada de los entes públicos.

46-La inembagabilidad de los Bienes del Estado
La doctrina esta unificada en el sentido de afirmar que los Bienes del estado inembargables.
47.- El Tribunal Superior Administrativo.
Según los términos del Art. 11 de la Ley No. 1494, el Tribunal Superior Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y se compondrá por un Juez, Presidente, Vicepresidente y tres jueces, nombrados por el Decreto del Poder Ejecutivo. Y el Ministerio público estará representado por el Procurador General Administrativo.
Mediante la Ley No. 2690 del 26 de enero de 1951 las funciones del Tribunal Superior Administrativo pasaron a ser ejercidas por la Cámara de Cuentas.

48.- El apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo.

Según los términos del Art. 22 de la Ley 1494, el apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo para el conocimiento y decisión de todo caso se hará por una instancia del recurrente dirigida al Presidente del Tribunal o por el recurrente o por el Procurador General cuando se trate de un recurso relativo a contratos administrativos o concesiones.

49- El papel del Procurador General Administrativo.

Es que se le beben comunicar todos los expedientes de los asuntos contenciosos de que conozca el Tribunal y su dictamen escrito será indispensable en la decisión de todo asunto por el Tribunal.
50.- La sentencia del Tribunal Superior Administrativo.

Después que las partes hayan puntualizado sus conclusiones por ante el Tribunal, el Presidente del Tribunal Administrativo, hará que el Secretario ponga a disposición de los Jueces el expediente completo para su estudio.

51- La Notificación de la sentencia y sus efectos.
Habíamos señalado anteriormente que todas las sentencias del Tribunal Superior Administrativo deben ser notificadas por correo certificado de entrega especial.
Esa notificación será hecha por el Secretario del Tribunal de los cinco 5 días de su pronunciamiento al procurador General Administrativo y a la otra parte. Dentro de los cinco 5 días de recibir la notificación, el Procurador General Administrativo comunicara la sentencia.

52- Recursos contra la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Las sentencias del Tribunal Superior Administrativo solo están sujetas al recurso de revisión y al recurso de casación. Revisión, son conocida por el Tribunal Superior Administrativo; Casación.Son conocidas por la Suprema Corte de Justicia.

53.- La Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Superior Administrativo. El Art. 7 de la Ley No. 1494, en su letra a) puntualiza que las “las cuestiones que versen sobre inconstitucionalidad de las leyes reglamentos, decretos, resoluciones o actos, no corresponde conocerlas al Tribunal Superior Administrativo”.


Licdos. José Miguel Valdez & Jenny Grullón, abogados especialistas en Derecho Administrativo y Constitucional.

miércoles, 15 de enero de 2014

La Constitución Dominicana define al Estado Dominicano como un  “estado unitario”, esto es que a diferencia de otros estados que se definen como plurinacionales por poseer dentro de su territorio a nacionales de diferentes naciones, el Estado Dominicano, solo está integrado por una única nación: la dominicana.

La anterior caracterización no implica exclusión sino inclusión pues, por ejemplo, el tema recurrente respecto del tema de la nacionalidad, tiene que ver con las relaciones dominico-haitianas, resulta que Haití nunca ha reconocido, en la práctica, la existencia del Estado Dominicano, a la inversa, siempre ha entendido que el territorio dominicano le pertenece, esto es, que la República Dominicana es parte integrante de la nación haitiana, sin embargo, cuando se hurga en su constitución se descubre que nunca han poseído herramienta alguna que permita establecer que los dominicanos gozan de algún estatus al interior del Estado Haitiano, lo cual prueba que buscan aniquilar la dominicanidad.

Por el contrario, la Constitución Dominicana, si posee herramientas que le permiten integran legal y constitucionalmente, a los ciudadanos haitianos –o de otras nacionalidades-  que deseen nacionalizarse dominicanos (arts. 19 y 20 de la Constitución). Dicho de otra manera, El Estado Dominicano posee instrumentos legales que permiten garantizar los derechos de los extranjeros en la República Dominicana, siempre que los mismos no pretendan convertirse en una minoría étnica que busque reconocimiento de Derechos de Minorías, pues ello equivaldría a violar el principio constitucional según el cual, el Estado Dominicano, es un Estado Unitario.

El Derecho internacional contempla, respecto de los extranjeros, el derecho del estado receptor a definir bajo el principio de la libre determinación, las condiciones de atribución de su nacionalidad a extranjeros, esto es, la manera en cómo un estado otorga su nacionalidad, está definido en el ámbito internacional, como una prerrogativa del derecho interno de cada estado, lo que implica que está íntimamente ligado al principio de soberanía como a los intereses particulares del estado receptor y a su historia. Son estas determinantes las que definen las reglas a aplicar a los extranjeros. Recuérdese que está en condición de extranjero, aquel que no está ligado a un estado en cuyo territorio se encuentra, de forma irregular, por el vinculo de la nacionalidad, es decir, aquel que no cumple los requisitos que el derecho interno del estado receptor exige para la obtención de dicha nacionalidad, por estar atado a los requisitos de otro estado del cual es originario, o que cumpliéndolo, no los ha tramitado ante los órganos de rigor de forma legal.

Es por esto que el Derecho internacional ha buscado proteger a los individuos que se encuentren en situación de extranjeros. El DIP ha procedido a proteger de dos maneras, primero, por medio de tratados bilaterales entre el estado originario y el estado receptor y, Segundo, mediante tratados multilaterales. Las relaciones dominico-haitianas están plagadas de tratados bilaterales sobre contratación de mano de obra haitiana en territorio dominicano sin que se pueda establecer que, en ninguno de ellos, exista mecanismo que permita a los nacionales haitianos en tránsito de trabajo, adquirir la nacionalidad dominicana. Este es un hecho jurídico irrefutable, bajo las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención sobre migrantes de 1949, de Naciones Unidas, convenciones europeas como el Schengen, etc. Por tanto, alegar que la Sentencia 168-13, viola el DIP, no es probar que sea cierto tal argumento, por el contrario, es fácil probar su falsedad.

Otra categoría de extranjeros, son los refugiados, tampoco puede probarse que el Estado Dominicano, o cualquiera de sus órganos hayan violado convención alguna sobre los derechos de los refugiados. Los cuales se caracterizan por tener origen en catástrofes naturales, políticas y económico-ambientales. Pero no por ello pueden ser nacionalizados como pertenecientes al Estado receptor a menos que éste así lo consienta, pues se debe recordar, que las relaciones u obligaciones de los estados, en el ámbito internacional, están regladas por el Derecho de los tratados, más claramente, por el consentimiento u autorización expresa del estado en cuestión.

Un caso particular, es el de los apátridas, cuyo estatus en el DIP lo contiene la Convención de Nueva York de 1954, tampoco en ésta puede encontrarse alguna transgresión del Estado Dominicano o uno de sus órganos. Por tanto, invocar la aplicación pura y simple de los artículos 26 y 74 sin someterlos a la tasación de los también artículos constitucionales 3, 9, 10, 11, 18, 19, 21 y 25, es puro oportunismo mercadológico, o, todavía peor, es caer en el marco del art. 23 de la propia constitución en combinación con el art. 76 del Código Penal Dominicano.

En conclusión, la Sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional Dominicano (TCD), lo único que hace es establecer el procedimiento  a seguir por los extranjeros para adquirir la nacionalidad dominicana y regularizar su estatus jurídico, conforme al contenido de los artículos 25 y 19, el primero, define lo que el Derecho Dominicano entiende por extranjero y el 19 contempla el proceso de naturalización que debe cumplir todo aquel que desee optar por la naturalización, esto es, convertirse en ciudadano dominicano, llegando a una licencia tal que les reconoce su afinidad cultural con su país de origen.  Por tanto hace aplicación de normas y principios válidos tanto ante el DIP como ante el derecho interno de los estados, conforme a los usos y costumbres internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.  


Pertenece al profesor Dr. David La Hoz 13-01-2014


BUSCAN FIJAR RESPONSABILIDAD A DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS POR DAÑOS A VEHÍCULOS  EN PARQUEOS.-

PARA TALES FINES FUE SOMETIDA UNA RESOLUCIÓN AL CONSEJO DE PROCONSUMIDOR

Santo Domingo
La directora de Pro Consumidor sometió al Consejo de esa entidad una propuesta de resolución con el propósito de regular el uso de los parqueos en plazas comerciales, de tal manera que no haya perjuicio contra los usuarios y consumidores en caso de sufrir el robo de propiedades de los mismos.
 Un comunicado de Pro Consumidor indica que  “tras estudiar varias jurisprudencias internacionales y  sentencias  emitidas por la Suprema Corte de Justicia, queda clara la responsabilidad civil de los establecimientos donde los ciudadanos acuden como clientes y sufren robos en los parqueos donde se han estacionado”.
 Dice que la propuesta de resolución plantea que se prohíba la colocación de letreros que exoneren de responsabilidad a los propietarios, administradores  y sus representantes por robo de vehículos de motor y los objetos dejados en su  interior, mientras estén estacionados dentro de los parqueos del establecimiento.
 La directora de la entidad, Altagracia Paulino, presentó en octubre del 2011 una propuesta de resolución que será reintroducida ante el nuevo Consejo Directivo con el fin de que se regule la situación que afecta a los consumidores y usuarios de plazas comerciales.
“Los estacionamientos, aún sea gratuitos, constituyen  una prestación accesorio y complementaria a la prestación principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del vehículo”  precisa Pro consumidor.
 Señala la entidad que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en torno a los estacionamientos como un servicio cuyo ofrecimiento  se deriva de la oferta realizada, donde la publicidad tiene un papel preponderante en la percepción de los consumidores.  
 Paulino recordó que el proveedor tiene la obligación de garantizar la protección efectiva  de los intereses económicos de los consumidores o usuarios a través de un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios,. Indica el artículo 33, literal (d), de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. 
 Paulino se refirió también a una sentencia de la Corte de Apelación de Chile, en la que dice: “no es posible concluir que el servicio  de estacionamiento constituya un servicio anexo, adicional o diferente a la venta de bienes y servicios sino que forma parte de la misma oferta”.
 De modo que lo conveniente es que los establecimientos dispongan de un sistema  que garantice la seguridad del cliente y de sus bienes.
 “Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos o servicios”, precisa el artículo 102 de la Ley 358-05, en lo que respecta a la responsabilidad civil.


lunes, 13 de enero de 2014

INDOCAL NOMBRA PRO CONSUMIDOR ÓRGANO SANCIONADOR.

La Ley 166-12, del mes de abril de 2012, contenida en la Gaceta Oficial No. 10681, de fecha 13 de julio de 2012, contiene una serie de novedades en materia de metrología y calidad que van a repercutir y dan al traste directamente y positivamente en el sector consumo de la Republica Dominicana capitaneado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor “Pro Consumidor”, por lo que debemos conocerla y porque no también comentarla para conocimiento del público en general (especialmente jueces, ministerio público, abogados y profesionales ligados al derecho de consumo en la Rep. Dom.),  pues la misma consolida a Pro Consumidor como la instancia administrativa encargada de sancionar administrativamente, a todo proveedor de bienes y servicios que incurra en violaciones a las normas, disposiciones y patrones de calidad y metrología en todo el territorio nacional en consonancia con la Ley No. 358-05 sobre Protección General de los Derechos del Consumidor o Usuario.

Veamos entonces:

Articulo 112.- De las Sanciones: Procedimiento sancionatorio por incumplimiento. La venta de bienes y servicios de mala calidad o que violen los niveles de inocuidad y seguridad establecidos RT; las instalaciones o los sistemas productivos que no cumplan con las buenas prácticas de higiene, manufactura y agrícolas, establecidas en las normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales, y las mediciones de cualquier tipo, sujetas a control legal, no evaluadas o verificadas por el INDOCAL, son hechos que constituyen, para los fines de esta Ley, violaciones graves.
Párrafo: Las violaciones mencionadas en el artículo anterior, y otras que pudieran ser establecidas mediante Reglamento, serán sancionadas por Pro Consumidor y/o los demás organismos reguladores estatales de acuerdo con sus atribuciones legales, siempre que dichas sanciones se fundamenten en las actas de verificación de los dictámenes técnicos del INDOCAL.

Ley No. 166-12 que crea el SIDOCAL

José M. Valdez, Abogado/técnico en Derecho de Consumo.-


miércoles, 8 de enero de 2014

Consejos imprescindibles del libro “Life's Little Instruction Book” que en español significa “Pequeño Libro de Instrucción de Vida”, publicación que rápidamente se convirtió en un best seller traducido a varios idiomas.

Gracias José Arturo por compartirlo conmigo y por permitirme compartirlo con mis amigos y relacionados.

He aquí los consejos:

Hijo:

• Cásate con la persona correcta. De ésta decisión dependerá el 90% de tu felicidad o tu miseria.

• Observa el amanecer por lo menos una vez al año.

• Estrecha la mano con firmeza, y mira a la gente de frente a los ojos.
 
• Ten un buen equipo de música. 

• Elige a un socio de la misma manera que elegirías a un compañero de tenis: busca que sea fuerte donde tú eres débil y viceversa.

• Desconfía de los fanfarrones, nadie alardea de lo que le sobra.

• Recuerda los cumpleaños de la gente que te importa.

• Evita a las personas negativas; siempre tienen un problema para cada solución.
 
• Maneja coches que no sean muy caros, pero date el gusto de tener una buena casa. 

• Recuerda que no existe una segunda oportunidad para causar una buena primera impresión.

• No hagas comentarios sobre el peso de una persona, ni le digas a alguien que está perdiendo el pelo. Ya lo sabe.

• Recuerda que se logra más de las personas por medio del estímulo que del reproche (dile al débil que es fuerte y lo verás hacer fuerza).
 
• Nunca amenaces si no estás dispuesto a cumplir.

• Muestra respeto extra por las personas que hacen el trabajo más pesado.

• Haz lo que creas que sea correcto, sin importar lo que otros piensen.

• Dale una mano a tu hijo cada vez que tengas la oportunidad. Llegará el momento en que ya no te dejará hacerlo.

• Aprende a mirar a la gente desde sus sandalias y no desde las tuyas.

• Ubica tus pretensiones en el marco de tus posibilidades.

• Recuerda el viejo proverbio: sin deudas, no hay peligros ni problemas.

• No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios.

• Aprende a compartir con los demás y descubre la alegría de ser útil a tu prójimo. El que no vive para servir, no sirve para vivir.

• Acude a tus compromisos a tiempo. La puntualidad es el respeto por el tiempo ajeno.

• Confía en la gente, pero cierra tu coche con llave.

• Recuerda que el gran amor y el gran desafío incluyen también “el gran riesgo”.
 
• Nunca confundas riqueza con éxito.

• No pierdas nunca el sentido del humor y aprende a reírte de tus propios defectos.

• No esperes que otro sepa lo que quieres si no lo dices.
 
• Aunque tengas una posición holgada, haz que tus hijos paguen parte de sus estudios.

• Haz dos copias de las fotos que saques y envíalas a las personas que aparezcan en las fotos.

• Trata a tus empleados con el mismo respeto con que tratas a tus clientes.

• No olvides que el silencio es a veces la mejor respuesta.

• No deseches una buena idea porque no te gusta de quien viene.
 
• Nunca compres un colchón barato: nos pasamos la tercera parte nuestra vida encima de él.

• No confundas confort con felicidad.

• Nunca compres nada eléctrico en una feria artesanal.

• Escucha el doble de lo que hablas (por eso tenemos dos oídos y una sola boca).

• Cuando necesites un consejo profesional, pídelo a profesionales y no a amigos.

• Aprende a distinguir quiénes son tus amigos y quiénes son tus enemigos.

• Nunca envidies: la envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.

• Recuerda que la felicidad no es una meta sino un camino: disfruta mientras lo recorres.
 
• Si no quieres sentirte frustrado, no te pongas metas imposibles.

• La persona de mayor riqueza no es la q más tiene sino la que menos necesita.

• La gente más feliz no necesariamente tiene lo mejor de todo.