lunes, 18 de agosto de 2014

La Sentencia 184.2014, emitida por la Suprema Corte bde Justica de República Dominicana.




ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL CONSUMIDOR O USUARIOS A RAÍZ DE LA SENTENCIA NO. 184 EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.


Antes de hacer alusión a la sentencia No. 184, emitida por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo, y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, que otorga la potestad sancionadora al Instituto Nacional de Protección de los Derecho del Consumidor o Usuario “Pro Consumidor”, nos permitimos hacer reseñar a algunas diferencias entre sanciones penales y sanciones administrativas, criterio que debe descartarse de plano por tratarse en esencia de que hoy gozamos de un derecho moderno.

A primera vista la diferencia radica a grosso modo en que, mientras que las sanciones penales son aplicadas por los tribunales y por lo tanto requiere, previamente un procedimiento jurisdiccional, las sanciones administrativas pueden ser aplicadas por órganos administrativos, no siendo requisito el antecedente del juicio previo para su aplicación. Si bien esto corresponde a la práctica usual en el modelo de la organización de las administraciones públicas, visto el derecho universal, nada obsta a perseverar en la distinción. En el mismo ámbito de reflexión, no existe ningún argumento de índole constitucional que impida la configuración de un sancionatorio administrativo con carácter firme, en sede administrativa, mientras el afectado por una sanción administrativa conserve el acceso a la revisión judicial de la medida emitida.

Al referirnos a la práctica universal de las Naciones Unidas para la protección de los derechos del consumidor o usuario en su versión de ampliada de 1999, cada gobierno le corresponde establecer una política orientada a proteger los derechos de los consumidores o usuarios, instando a quienes producen o distribuyen bienes y servicios actúen en sus prácticas comerciales acatando las leyes y reglamentos aplicables vigentes en materia de derecho de consumo en beneficio de la población.

Vista la reflexión anterior, es oportuno indicar que el Instituto Nacional de Protección al Consumidor o Usuario, fue creado como entidad estatal por la Ley No. 358-05, cuya naturaleza y objeto es establecer un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios garantizando la equidad y seguridad jurídica entre consumidores y proveedores sean de derecho público o privado. Es una ley de orden público, imperativa y de interés social conforme lo instituye el artículo 2  de la citada ley. Precisamente, el calificativo de orden público y de interés social conlleva la vigilancia permanente del estado a fin de garantizar la protección de los derechos de los consumidores para mejorar sus condiciones de vida.

En tal sentido, Pro Consumidor es el organismo competente a través de su Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo para emitir resoluciones administrativas con carácter sancionador por malas prácticas comerciales de los proveedores de bienes y servicios. Para ello podrá ejercer mecanismos de inspección de los pesos, medidas y calidad de los bienes y servicios, como en el caso de esta sentencia No.184 por la naturaleza de la infracción, por ser el gas licuado de petróleo consumido por miles de dominicanos. Es importante resaltar que los derechos de los consumidores están tutelados por la Constitución dominicana del año 2010, por lo que, el estado dominicano al ser el titular de velar por el fiel cumplimiento de la Ley No. 358-05 según la ponderación del legislador como garantía efectiva de los derechos fundamentales del consumidor, dicha ley dispone en su artículo 27 que: en caso de encontrar violación a las disposiciones de dicha ley, la Dirección Ejecutiva de Por Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de su competencia. Precisamente, producto de las inspecciones realizadas a causa y efecto de las malas prácticas comerciales de los proveedores en perjuicio de los consumidores y usuarios, este órgano se basa en cuyas pruebas para proceder en sus facultades de protector de los derechos fundamentales de los consumidores o usuarios – que evidentemente se encuentran protegidos por la Constitución dominicana en su artículo 53.

En ese sentido, los jueces de la Suprema Corte de Justicia al emitir el fallo mediante su sentencia No.184 de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2014 en sus páginas 14, 15 y 16 dispuso lo siguiente: “Considerando, que la sanción administrativa es una expresión del ius puniendi del Estado, que es una consecuencia lógica del ordenamiento jurídico, pues la norma sin sanción carecería de imperio, y que su objetivo es corregir una conducta, es decir, es un medio para educar al infractor, por lo que la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o indirecta impliquen privación de libertad, tal como lo expresa el artículo 4a.v de la Constitución, por todo lo cual el legislador al diseñar el régimen sancionador de la Administración Pública lo hace tomando en consideración los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y tipicidad a que están sujetas las actuaciones de la Administración; Considerando, que amparado en las indicadas bases jurídicas, es que Pro Consumidor ha actuado para sancionar las faltas imputadas a la recurrida y comprobadas siguiendo en debido proceso instituido por la ley que rige la materia, instrumentándose las actas correspondientes donde se establecieron, como se ha dicho, las faltas cometidas provenientes de la adulteración de los medidores de gas, lo que indica que al sancionar con multas pecuniarias a dicha recurrida, actuó dentro de su competencia y facultades legales, contrario a lo establecido por el tribunal a-quo en su sentencia; Considerando, que Pro Consumidor, como órgano regulador actuó correctamente aplicando las sanciones tipificadas en los artículos 112 y siguientes de la Ley 358-05, General de protección de los derechos del consumidor o usuario, que la faculta a imponer las multas correspondientes en razón de la gravedad de la falta cometida, lo que fue apreciado por dicha institución; que como institución de la Administración Pública tiene el compromiso de garantizar y proteger de manera efectiva los derechos de las personas, a fin de preservar el estado social y democrático de derecho imperante en la República Dominicana, Io que hizo al dictar su resolución, sin que se haya vulnerado en la misma los principios de eficacia, proporcionalidad, legalidad, tipicidad, motivación, entre otros”. A tal efecto la Suprema validó el rango constitucional por ser este un derecho conculcado de afectación múltiple en materia de consumo. En tanto que este medio como base legal refuta el argumento de la incompetencia y el exceso de poder, con lo cual pudiera quedar inadvertida la posibilidad de inconstitucionalidad de la referida sentencia.


Finalmente, los efectos de esta sentencia generan expectativas para los consumidores o usuarios de bienes y servicios, no solamente en lo relativo al gas licuado de petróleo, sino en sentido general puesto que en un futuro reducirían las infracciones a la Ley General de Protección de los Derechos de los Consumidores o Usuarios, en tanto que aumentaría la calidad de los productos y servicios para el expendio del público.


José Miguel Valdez, M.A..-
Abogado
Especialista en Derecho de Consumo, Administrativo y Constitucional.

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