TEORIA GENERAL DEL DERECHO
TEMA I. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
1.1 Diferentes concepciones:
La evolución constante de la sociedad en busca de su bienestar, el desarrollo mental del hombre como consecuencia de su necesidad de progreso, la potencia de renovación humana y todos los factores conducentes a la supervivencia, dan origen a normas de moral, de política, de justicia y de seguridad, dirigidas a la regulación de la conducta recíproca de las personas.
Todo encuentra su fundamento en la característica principal del Ser Humano, ser un ente social, su propia naturaleza lo impulsa a buscar la compañía de seres humanos, y para poder convivir en sociedad es necesario establecer reglamentaciones, de lo contrario, la anarquía y el desorden aniquilarían el desarrollo de la sociedad, de ahí que sea tan necesario crear un orden y que el cumplimiento de ese orden sea obligatorio.
Tales normas dan origen a la ciencia del Derecho y el Ordenamiento Jurídico así logrado, se mantiene mediante instrumentos que hacen posible su cumplimiento y estabilidad aplicando reglas de seguridad social, sancionadas por la autoridad pública que es el elemento de coacción (Betegón).
El Derecho puede ser descrito con el término ORDENAMIENTO, su principal característica es la de formar un conjunto de normas, lo que no tiene porque llevar a identificar el Derecho como sistema Normativo.
El Sistema Normativo es pues: “El conjunto de normas jurídicas, creadas por instituciones y creadores de instituciones y sus derivaciones lógicas, existentes en un determinado momento, susceptibles de ser descompuestas en subsistemas”. (Rafael De Asis Roig)
Nos sigue diciendo De Asis Roig, que ciertamente el Derecho no se compone sólo de normas, sino también de instituciones, órganos, centros de poder, etc., que el Derecho es un sistema normativo y en ese tenor los juristas suelen decir que el Derecho es un conjunto de normas y no sólo normas aisladas, decir que el derecho es una norma, es una afirmación débil, porque no implica que también constituya un sistema o un orden.
Partiendo de la definición de Tarsky: Los sistemas normativos son aquellos sistemas deductivos de enunciados entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una norma. Bien sea la permisión, la prohibición o la obligatoriedad de cierta acción.
En conclusión el ordenamiento jurídico es el sistema jurídico. Es el conjunto de normas generales de las cuales proceden todos los demás elementos del orden jurídico, ejemplo, el Derecho Penal, el Derecho Civil y todas sus divisiones, las leyes. Es la regla de derecho destinada a organizar el funcionamiento de la sociedad.
Este ordenamiento jurídico es que el garantiza el mantenimiento de la unidad de interpretación y de aplicación de las leyes.
1.2 Ordenamientos simples y ordenamientos complejos:
Existen dos grandes tipos de sistemas jurídicos:
Ø El Sistema Europeo: En el cual el Juez está subordinado a la ley, su constitucionalidad sólo puede provenir de una Corte especializada;
Ø El Sistema Americano: En el cual el Juez goza de amplios poderes de la interpretación de las leyes.
1. 3 Características del Ordenamiento Jurídico:
En la concepción del derecho como sistema de normas están contenidas una serie de notas, unidad, coherencia y plenitud de presupuestos. No obstante, puede afirmarse que esta concepción opera como idea regulativa que orienta la labor del interprete y propicia por esta vía la reconstrucción de una nacionalidad jurídica, es decir, la concepción del Derecho como ordenamiento funciona como un presupuesto conceptual que condiciona el actuar jurídico, veamos pues:
1.3.1 La Unidad en el Ordenamiento.
El Derecho está compuesto por normas que provienen de órganos y sujetos distintos, sin embargo, esto no excluye su unidad, siempre y cuando sea posible un criterio que permita identificar las normas que pertenecen al Estado.
Para Kelsen, las normas jurídicas no se encuentran en el mismo plano, sino que cabe hablar de normas superiores y de normas inferiores. Desde este punto de vista, las normas formarían parte del ordenamiento por su forma de producción y se relacionarían entre ellas a través del denominado principio de jerarquía formal. Una norma sería válida y, por lo tanto, pertenecería al ordenamiento, si hubiese sido creada por un órgano competente y siguiendo el procedimiento establecido.
Cuanto más arriba se estuviese de la pirámide, más fuerte sería la nota de poder, mientras que cuanto más abajo estuviese más fuerte sería la nota de obligación.
El nivel inferior los constituyen las normas individuales creadas por los órganos aplicadores del Derecho, y que dependen de las leyes, que son las normas generales creadas por el legislador y las normas consuetudinarias, que constituyen el nivel superior siguiente dentro del orden jurídico. A su vez, estas leyes y normas consuetudinarias dependen de la Constitución , que forma el nivel superior del orden legal, considerado como sistema de normas positivas. En el Ordenamiento Jurídico de la República Dominicana podríamos hablar de un nivel superior, compuesto por la Carta Magna y de un nivel inferior, compuesto por las leyes adjetivas.
Desde la perspectiva Kelseniana, la unidad del ordenamiento vendría determinada por una norma fundamental susceptible de ser identificada con la Constitución , que a su vez se apoyaría en otra norma ficticia. Kelsen habla de dos tipos de unidad, uno interno, representado por la Constitución y otro externo, representado por la norma fundante básica, ésta última sería más que nada un presupuesto o una ficción tendente a responder a la pregunta sobre la validez. No obstante, el criterio de la unidad del ordenamiento, puede tomarse haciendo alusión al criterio interno, esto es, a la Constitución.
1.3.2 La exigencia de coherencia:
Según Kelsen, cabe distinguir dos tipos diferentes de sistemas de normas, atendiendo a su fundamento de validez. Un primer tipo es el estático, en el que sus normas valen por el contenido, es decir, una norma es válida en este sistema sí su contenido es conforme al de una norma superior. El segundo tipo es el que denomina como sistema dinámico, contiene una regla que determina cómo deben producirse las normas generales e individuales del orden sustentado en esa norma fundante básica, y según Kelsen, una norma jurídica tiene validez, por haber sido producida de la manera determinada por una norma fundante básica presupuestada.
La exigencia de coherencia es esencial en el Derecho, hasta el punto de que debe constituirse como criterio de identificación e incluso como elemento legitimador. Implica la ausencia de normas contradictorias o incompatibles, o, al menos, la presencia de criterios para solucionar la posible presencia de normas contradictorias.
1.3.3 La Plenitud del Ordenamiento
De manera absoluta, la plenitud llevaría aparejada la existencia de normas que solucionasen, por decirlo de alguna manera, todos los problemas; desde un punto de vista relativo, la plenitud admitiría la existencia de normas especificas en la solución de determinados problemas y la existencia de mecanismos para integrar estos problemas dentro del ordenamiento.
Cuando hablamos de plenitud estamos haciendo referencia a un supuesto carácter del ordenamiento, por lo que su significado sólo podrá proyectarse en el ámbito de validez de este.
Se aclara que la nota de la plenitud se predica del ordenamiento y no de las normas o de las leyes. Se puede afirmar que existen lagunas normativas, pero que el ordenamiento las colma a través de diferentes mecanismos que tienen como resultado la producción o la aplicación de cierta norma. En nuestro ordenamiento, varias normas consagradas por el legislador, coactan al o los jueces para que den respuesta a los litigios que le son planteados, sin pretexto de alegar oscuridad de la ley ante el asunto.
TEMA II. LA NORMA JURÍDICA
2.1 Estructura y caracteres:
Podemos definir la norma como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen en la conducta de los seres humanos que viven en sociedad y cuyo cumplimiento puede ser coactivamente (obligatoriamente) exigido en la mayor parte de los casos.
La norma jurídica es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico, es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho Objetivo. La Norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalados determinados efectos a los actos humanos.
Las Normas Jurídicas en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquellas se caracterizan también por su colectividad.
En fin la norma jurídica es una manifestación soberana de la voluntad y entre sus caracteres, amen de los ya citados, podemos mencionar dos:
Ø Exterioridad: No importa la intención que provoca su comportamiento, sino que condena el comportamiento con respecto a sus resultados; y
Ø Bilateralidad: Establece obligaciones, deberes, prerrogativas, facultades y derechos.
Asimismo, hemos escuchado hablar de dos tipos de estructuras dentro del ordenamiento jurídico, a saber:
Ø Estructura Vertical: Según la Escuela Pura del Derecho, de Kelsen, el ordenamiento jurídico se concibe como una pirámide, que está presidida, claro está por la norma constitucional.