martes, 26 de julio de 2011

Material para Formacion Juez de Paz 2011, Derecho Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA I .  CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

1.1           Características de la Constitución:

La palabra constitución  ha existido siempre, en el ámbito político–filosófico, habiendo sido empleada esta expresión desde los tiempos de Grecia.

Jiménez de Parga la define como: “Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.”

Por su parte, el autor Carro Martínez, la describe como: “La organización fundamental de las relaciones de poder del Estado.”

Aunque, como hemos visto,  el término Constitución es usado en el lenguaje con una pluralidad de significados, cabe señalar cuatro significados principales, a saber:

a)    La constitución es todo ordenamiento político liberal;
b)    La constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento;
c)     La constitución es el documento normativo  que tiene ese nombre o un nombre equivalente;
d)    La constitución es un particular texto normativo dotado de ciertas características formales.

En la teoría general del derecho, “Constitución” designa el conjunto de normas fundamentales, que identifican a cualquier ordenamiento jurídico. A pesar de que es debatible cuáles normas son fundamentales y cuáles no, hay consenso en que son normas fundamentales las que disciplinan la organización del Estado, el ejercicio del poder estatal y la conformación  de los órganos que ejercen dichos poderes; las que disciplinan las relaciones entre el Estado y los individuos; las que disciplinan la producción de normas y las que expresa los valores y principios que informan todo el ordenamiento jurídico.1

El jurista dominicano Julio Brea Franco, entiende que jurídicamente, la Constitución, puede entenderse de diferentes modos:

1.          En sentido institucional: Se refiere a la estructura esencial, al conjunto de sus elementos constitutivos y a la vida misma del Estado;

2.          En sentido material: Es el complejo de normas jurídicas, escritas o no que rigen el ejercicio del poder, es decir, el proceso de la toma de decisiones.

3.          En sentido Formal: Es el complejo de normas legislativas  (necesariamente escritas) que se distinguen de las formas legislativas ordinarias porque son fruto  de un proceso formativo más arduo, más complejo y más solemne. Las normas legislativas constitucionales se caracterizan: Porque son elaboradas por medio de un proceso especial, o por un órgano legislativo especial (Asamblea Constituyente) o por un órgano ordinario (Asamblea Nacional), pero con procedimientos agravados o dificultados, tales como una mayoría calificada, doble votación, etc; y porque su modificación está también sometida a condiciones y procesos especiales;


4.          En sentido Documental: Es un acto o un documento fundamental en el que han sido formuladas en su gran mayoría las normas materialmente constitucionales. No todos los Estados tienen una Constitución documental, estando la Constitución formal contenida en varias leyes constitucionales u otros documentos. De lo que puede deducirse que la constitución formal y la documental no siempre coinciden.

Sobre sus características, se señalan:

1.          Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén escritas o no; de ahí las:

a.           Constituciones escritas: Aquellas que han sido otorgadas o votadas por un Magistrado o por una Asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza jurídica;
b.           Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias:  Son aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es hoy ya la única nación de importancia que sigue apegada a este tipo de Constitución.

2.          Depende del mecanismo utilizado para su modificación: 

a.           Constituciones rígidas: Son aquellas que han sido votadas por una Asamblea especialmente establecida o apoderada para ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por los órganos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario. Son rígidas también aquellas que una vez implantadas, no pueden ser modificadas sino por un procedimiento especial y extraordinario, aunque este procedimiento pueda ser iniciado  y conducido por órganos permanentemente establecidos por la Constitución para el gobierno ordinario.
b.           Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas establecidas para producir la legislación ordinarias. De esta forma todas las leyes tiene la misma fuerza y rango y ninguna puede ser técnicamente considerada o declarada como inconstitucional, ni por el Poder Ejecutivo, ni por los Tribunales.

3.          Dependerá de estas normas estén o no contenidas en uno o varios documentos:

a.           Unidocumental: Son las redactadas por una Asamblea soberana, la mayor parte de las constituciones modernas son unidocumentales, en un solo documento;
b.           Pluridocumentales: Sucede en aquellos países en donde existen varias leyes constitucionales, como por ejemplo en Suecia.

4.    Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:

a.                 Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo; ejemplo la Constitución de Estados Unidos de América.
b.                 Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo nuestra Constitución de 1844.

5.          Dependerá de sí plantean fines y metas sociales o no, y se clasifican:

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