TEMA 1
La organización judicial
1.- Organización de los tribunales.
El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las leyes.
El Poder Judicial tiene como misión ser guardiana de la Constitución y las Leyes, garantizando la aplicación de las normas a través de sus órganos especializados: los tribunales de justicia.
Tipificación de los tribunales
Dependiendo de si está precedida o conformada por uno o varios jueces, los tribunales pueden ser:
1.-Tribunales Unipersonales: conformados por un juez, en nuestra organización judicial son los Juzgados de Paz, los Juzgados de Primera Instancia y los Tribunales de Tierra de Jurisdicción Original;
2.- Tribunales Colegiados: conformados por cinco jueces, en nuestra organización judicial son: las Cortes de Apelación y el tribunal Superior de Tierras;
Dependiendo de su competencia existen o podemos clasificarlos en:
1.- Tribunales ordinarios o de derecho común: Son aquellos ante los cuales se puede llevar cualquier asunto respecto del cual la ley no otorga especialmente competencia a otro determinado. Ejemplo: las costes de apelación y los Juzgados de Primera Instancia.
2.- Tribunales de excepción: Son aquellos que tienen competencia sólo en las materias que expresamente le atribuye la ley. Ejemplo: los Tribunales de Tierra, Tribunal de Niños, niñas y Adolescentes, Juzgados de Trabajo, Tribunal Contencioso Tributario.
Sistema de organización de los tribunales desde el punto de vistas del doble grado de jurisdicción.
El doble grado de jurisdicción es el derecho que tienen las partes de apelar las decisiones pronunciadas por un tribunal cualquiera llevando sus demandas y pretensiones ante otro tribunal más elevado.
El principio de doble jurisdicción es de orden público pero no de orden constitucional, de ahí que la ley puede mandar en ciertos casos que el asunto no recorra el doble grado de jurisdicción.
En virtud del doble grado de jurisdicción la apelación es de derecho a menos que la ley exprese lo contrario.
Órganos que no forman parte del poder judicial.
Estos órganos que no forman parte del poder judicial son llamados también jurisdicciones autónomas.
Estas jurisdicciones autónomas son dos:
1.- La Junta central Electoral; y
2.- La Comisión de Desahucio y Control de Alquileres.
TEMA 2
Los integrantes del tribunal y los auxiliares de la justicia.
Son auxiliares de la justicia todas aquellas personas que cooperen con el juez, unas más directa o necesariamente que otras, en la administración de la justicia.
Juez:
Es la persona designada como magistrado (a) el cual está encargado de administrar justicia, debe prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes y de desempeñar fielmente sus funciones.
Secretario:
Son indispensables en todo tribunal, al extremo que el tribunal no puede constituirse sin él. Tiene fe pública en el ejercicio de sus funciones. Tienen la obligación de mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo, tener al día sus libros, velar fielmente porque los empleados de su dependencia desempeñen sus deberes.
Alguacil:
Estos pueden ser de Estrado y forman parte de la constitución del tribunal. Los alguaciles, tanto los de Estrados como los ordinarios son oficiales ministeriales, con capacidad para hacer notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales. Ejercen sus funciones dentro de la demarcación del tribunal en el cual desempeñan sus funciones.
Peritos:
Son simples particulares a quienes el juez pide o puede pedir informe de carácter técnico.
Médico Legista:
Están facultados para informar a las autoridades judiciales sobre ciertas enfermedades y dolencias, por medio de la expedición de una certificación médico legal.
Los Abogados:
Actúan como representantes de las partes y llevan la dirección del proceso en nombre del litigante al cual representan. Su profesión comprende las atribuciones de consultar, postular y defender. El abogado no es un oficial ministerial sino profesional liberal.
TEMA 3
La función judicial
La función judicial desde el punto de vista de la ley de organización judicial y de la ley de la Carrera Judicial y su reglamento.
Acceso al poder judicial.
Para ingresar a la carrera judicial, según el artículo 11 de la Ley 327-98, se requiere:
- Ser dominicano de nacimiento u origen;
- Por naturalización con mas de 10 años de haberla obtenido;
- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- Ser licenciado o doctor en derecho,
- Someterse al concurso de oposición;
- Tener por lo menos dos (2) años de haber obtenido el exequátur; y
- No haber sido condenado a una pena aflictiva o infamante.
Derechos de los jueces:
1.- Recibir puntualmente la remuneración, así como los demás beneficios y compensaciones de carácter económico establecido en su favor;
2.- Recibir capacitación adecuada a fin de mejorar el desempeño de sus funciones y poder participar en concursos y procesos que le permitan obtener promociones y otras formas de mejoramiento dentro del servicio judicial;
3.- Participar y beneficiarse de los programas y actividades de bienestar social establecidos para los servidores públicos en general;
4.- Disfrutar anualmente de vacaciones de (15) días, las cuales aumentarán en razón de un día por año trabajando, sin que pueda exceder de (30)días laborables;
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