martes, 26 de julio de 2011

Material para Formacion de Juez de Paz 2011, Rep. Dom. Derecho Laboral

DERECHO LABORAL


TEMA I: DEFINICIÓN Y OBJETO DEL DERECHO LABORAL.

Definición

No hay un criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho en constante evolución.

En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado.

El Dr. Rafael Albuerquerque, en su obra DERECHO DEL TRABAJO define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero” (citando a JEAN RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit du Travail).

Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo.


Objeto:

El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en formación. Es un derecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, al trabajador humano. Siempre que no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas que no tiene carácter comercial ni industrial y a los municipios.

El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social.

El derecho de trabajo, también denominado derecho social es una nueva rama de las ciencias jurídicas, que tiene por misión el estudio de los problemas legales que hacen relación con la actividad laboral.

1.1 Su formación histórica:

El trabajo es una condición esencial del hombre, una imperiosa necesidad humana, desde la mas remota antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La esclavitud, La servidumbre,  el sistema corporativo y el asalariado.

Considerándose que estos cuatro periodos son suficiente para formarse una idea clara y precisa de la evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, que la forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad son un producto de los tiempos modernos, de los modos de convivencia contemporáneos. El trabajo humano ha variado a través del tiempo. Desde su origen , el hombre conoce el trabajo.

La revolución industrial: Este cambio consistió en la aparición de la máquina, que sustituye el trabajo realizado a mano. Y además fue sustituida la energía muscular por la generada por el vapor.

La revolución industrial creó una división onda entre los hombres.

Ya que esta fue una revolución lenta, a largo plazo. Puesto que a los métodos mecánicos le costó imponerse, y esto no fue total fue sólo radical, porque una dependía de la otra. Además fue imperativa su individualización, y a esto fue llamado el egoísmo ilustrado que se presentó específicamente en Inglaterra y América del Norte. De los pocos que no recibieron grandes beneficios fueron los trabajadores, y su participación se volvía mas escasa y rezagada con respecto a las maquinas.

Se recrudece la lucha de clases en grado superlativo. El Estado que había permanecido como un simple espectador de este grave mal social se ve obligado a intervenir dictando las primeras leyes sociales y de trabajo. Nace de este modo el Derecho de Trabajo, que viene a llenar una laguna en las reglas periódicas preexistentes y a cumplir un papel vital en la vida moderna.

La revolución tecnológica: Es la era de la Informática, de la computadora. Trae consigo la dependencia tecnológica, profundo cambio en el comportamiento humano, ahondando aún más las diferencias que existen entre los países pobres y los altamente industrializados.

Se precisa y vislumbra, consecutivamente, el surgimiento de nuevas reglas, formulas y procedimiento, el desarrollo de un nuevo derecho laboral que desborda los limites tradicionales del derecho del trabajo.

1.2 Sistemas de fuentes:

El estudio de las fuentes del derecho de trabajo consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones de trabajo. De las que pueden originarse; un derecho interno de carácter estatal, derecho interno de carácter privado o una legislación internacional.

El derecho de trabajo como disciplina jurídica autónoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral.

En el derecho del trabajo es preciso estudiar las fuentes desde tres puntos de vista:
1)    Fuentes estatales;
2)     Fuentes Profesionales;
3)    Fuentes internacionales;

Las Fuentes Estatales están clasificadas en:
a)         Latu Sensu: la Constitución, el Código del Trabajo, Decretos y reglamento, y las resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo;
b)         Derecho Jurisprudencial, que claramente son las jurisprudencias dictadas en los tribunales laborales.



Las Fuentes Profesionales están:
a)            Reglas Bilaterales y Tripartitas: los Convenios colectivos de trabajos y la Concertación Social;
b)             Fuentes Menores:  Reglamentos internos, el uso y la costumbre.

Dentro de las Fuentes Internacionales tenemos:
a)    Las normas de la OIT: convenios y recomendaciones,
b)    Tratados Internacionales: Tratados bilaterales y multilaterales.

La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo tienen interés para los fines de aplicación de la norma jurídica. En este orden de ideas, la constitución y las leyes ocupan el primer lugar, seguida por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios esenciales que forman la legislación de trabajo, el derecho común, las decisiones de los Tribunales, el uso y la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o recomendaciones de carácter nacional o internacional.

1.3 Los principios generales del Derecho Laboral:

Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el fundamento de estas disciplinas jurídica, e informan e inspiran algunas de sus normas, orientando su interpretación y contribuyendo a resolver los casos no previstos expresamente. De este concepto se desprenden los siguientes elementos:

1.                Son preceptos jurídicos porque su aplicación corresponde a los jueces y demás autoridades encargadas de la aplicación de la ley del trabajo.

2.                Tiene asimismo, carácter normativo porque no son casuísticos ni descriptivos, sino que contiene una series de situaciones, siendo aplicables a diversas situaciones de hecho y de derecho dentro del campo de su finalidad, el bienestar humano y la justicia social. Esto es, que son fuentes supletorias frente a los vacíos o lagunas de la ley.

3.                Son los preceptos que sustentan y tipifican este derecho. Se trata de los principios generales comunes a toda la disciplina jurídica, las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídico-laboral, el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo.

4.                Inspiran la formación de algunas normas, orientando la interpretación de la ley y sirven para solucionar los casos no previstos expresamente.

5.                Son principios que no solo informan esta disciplina y orientan su aplicación, sino que le dan también unidad y coherencia.

La enumeración de los principios generales del derecho del trabajo es variable, tanto en la doctrina como en la legislación donde aparece una diversidad de nombre, números y conceptos.

Conoceremos los principales principios del derecho del trabajo, según la doctrina y la legislación:

a)                           Principio de Protección: Es también llamado principio de tutela, principio de protección tutelar, principio protectorio, del favor hacia el trabajador, principio pro operario, principio protector, pro operario o de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Este responde al objetivo de establecer una protección al trabajador frente al empleador, para compensar su desigualdad económica, su debilidad frente al empleador. La norma de trabajo quebranta el tradicional principio de la igualdad jurídica de las partes creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del trabajador. Este principio trae tres reglas básicas: 1) la regla indubio pro operario; 2) la regla de la norma mas favorable al trabajador; y 3) la regla de la condición más beneficiosas para el trabajador. El código dominicano consagra en varios de sus principios la igualdad jurídica, que no es más que una utopía, ya que es quebrantada cuando este establece que el trabajo humano es una función que debe ser protegida y asistida por el Estado. 

b)                           Principio de la Irrenunciabilidad de Derechos: Este es constante en la legislación y unánimemente aceptado por la doctrina, aunque existen algunas discrepancias en cuanto a su alcance y efectos, particularmente cuando la renuncia de derechos tiene lugar por ante la autoridad encargada de la aplicación de la ley, sea ésta administrativa o judicial; se manifiesta el carácter de orden público y rigurosamente imperativo de las normas de trabajo, en la indisponibilidad de sus preceptos de derecho necesario, en las normas que entrañan una limitación legal al principio tradicional de la autonomía de la voluntada contractual. El Código de Trabajo lo consagra en su principio V estableciendo “Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.”

1 comentario:

  1. Si necesitan algun material de los temas tratados en este blog, pueden escribirme al correo jmvaldez80@hotmail.com, y con mucho gusto se los proporcionare.

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