BUSCAN
FIJAR RESPONSABILIDAD A DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS POR DAÑOS A
VEHÍCULOS EN PARQUEOS.-
PARA
TALES FINES FUE SOMETIDA UNA RESOLUCIÓN AL CONSEJO DE PROCONSUMIDOR
Santo Domingo
La directora de Pro Consumidor sometió al Consejo de
esa entidad una propuesta de resolución con el propósito de regular el uso de
los parqueos en plazas comerciales, de tal manera que no haya perjuicio
contra los usuarios y consumidores en caso de sufrir el robo de propiedades
de los mismos.
Un comunicado de Pro Consumidor indica
que “tras estudiar varias jurisprudencias internacionales y
sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, queda clara la
responsabilidad civil de los establecimientos donde los ciudadanos acuden
como clientes y sufren robos en los parqueos donde se han estacionado”.
Dice que la propuesta de resolución plantea
que se prohíba la colocación de letreros que exoneren de responsabilidad a
los propietarios, administradores y sus representantes por robo de
vehículos de motor y los objetos dejados en su interior, mientras estén
estacionados dentro de los parqueos del establecimiento.
La directora de la entidad, Altagracia
Paulino, presentó en octubre del 2011 una propuesta de resolución que será
reintroducida ante el nuevo Consejo Directivo con el fin de que se regule la
situación que afecta a los consumidores y usuarios de plazas comerciales.
“Los estacionamientos, aún sea gratuitos,
constituyen una prestación accesorio y complementaria a la prestación
principal lo cual genera una obligación de custodia y guarda del
vehículo” precisa Pro consumidor.
Señala la entidad que la Suprema Corte de
Justicia se ha pronunciado en torno a los estacionamientos como un servicio
cuyo ofrecimiento se deriva de la oferta realizada, donde la publicidad
tiene un papel preponderante en la percepción de los consumidores.
Paulino recordó que el proveedor tiene la
obligación de garantizar la protección efectiva de los intereses
económicos de los consumidores o usuarios a través de un trato equitativo, no
discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios,.
Indica el artículo 33, literal (d), de la Ley 358-05 de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario.
Paulino se refirió también a una sentencia de
la Corte de Apelación de Chile, en la que dice: “no es posible concluir que
el servicio de estacionamiento constituya un servicio anexo, adicional
o diferente a la venta de bienes y servicios sino que forma parte de la misma
oferta”.
De modo que lo conveniente es que los
establecimientos dispongan de un sistema que garantice la seguridad del
cliente y de sus bienes.
“Los productores, importadores,
distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que
intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios,
serán responsables solidariamente conforme al derecho civil, de las
indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la
tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas
relativas a la utilización de dichos productos o servicios”, precisa el
artículo 102 de la Ley 358-05, en lo que respecta a la responsabilidad civil.
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