viernes, 31 de enero de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, sin la Ley 13-07.

1-El Derecho Administrativo como ciencia
Es el Derecho Administrativo desde que fue advertida su existencia se le conoció como una rama importantísima de la ciencia jurídica que rige la actividad del estado para el cumplimiento de los fines y la determinación de los medios para llevarlos a cabo en beneficio de todos los administrados.

2-Noción de Derecho Administrativo
Conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad del Estado y la de todas aquellas entidades que se proponen realizar fines de interés general bajo la dirección, intervención, fiscalización o inspección de una autoridad publica.

3-Lo que significa la palabra Administración
En el Diccionario de la Academia Española la palabra administración se deriva de la latina Administrativo. Administrar viene de ad, que significa a, y ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo.

Para Gascón y Marín la Administración se refiere:
a) A la gestión económica, al cuidado de la hacienda:
b) a la función Ejecutiva del Estado,
c) a los servicios para la ejecución de las leyes, menos las de administración de justicia, d) a la actividad del Estado o del gobierno para el cumplimiento de sus fines.

4-Finalidad del Derecho Administrativo
Es una rama del Derecho Publico que tiene por objeto el estudio de la Administración pública, de los organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la Constitución y a las leyes del país.

6-Ciencia de la Administración
Los autores italianos distinguen la Ciencia de la Administración no solo del Derecho Administrativo, sino de la Ciencia Política.

7-Las Fuentes del Derecho Administrativo
La palabra fuente en sentido amplio significa manantial que brota de la tierra. Pero en el lenguaje jurídico la palabra fuente se refiere al principio o al fundamento de donde fluye el Derecho.

Fuentes formales del Derecho, tales como: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.
Las fuentes del Derecho Administrativo se pueden distinguir según la forma como se manifiestan. Las fuentes de Derecho escrito y no escrito, y según el órgano de donde dimanen Ley, Reglamento, Costumbre.

Tomando podemos jerarquizar las fuentes de esta manera: Leyes constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la costumbre, las prácticas administrativas, los principios generales del Derecho y la Jurisprudencia.


7-Relación del Derecho Administrativo con otras Ciencias
Es incuestionable que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Publico, y por esa razón tiene que relacionarse de manera muy fundamental con el Derecho Constitucional, con el Derecho Financiero, con el Derecho Penal, como el Derecho Internacional Publico, como el Derecho Político, con la teoría Administrativa, y en fin, con las demás ramas del Derecho privado sobre todo, con el procedimiento, en lo tocante a la manera de hacer valer y defender los derechos ante los tribunales administrativos.

8-El Derecho Administrativo como ciencia, utiliza el método analítico para descomponer, examinar y comentar la legislación positiva y para ello se auxilia de las demás ramas del Derecho.

9-Codificación del Derecho Administrativo
Se ha escrito mucho acerca de si el Derecho Administrativo puede ser objeto de codificación, como lo han sido el Civil, el Comercial, el Penal y el Procesal.
La mayoría de los autores consideran muy difícil la codificación de disposiciones generales.

10-El Estado y la Administración:
La doctrina de Montesquieu establece que en cualquier Estado organizado existen tres poderes: El legislativo, que es ejercido por el Congreso Nacional, es decir, a través de los diputados y senadores, El Ejecutivo, que es ejercido por el Presidente de la Republica, y el Judicial, que es ejercido por todos los tribunales del tren judicial.
Esos tres poderes ejercen conjuntamente lo que se ha dado en llamar la Administración pública, aunque de acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes, la mayor parte de los deberes y atribuciones relativos a las funciones administrativas, están a cargo del Presidente de la Republica y sus Secretarios de Estado.

11-La Función Administrativa y el Servicio Público
Es muy corriente identificar la función administrativa con la acción de satisfacción de las necesidades públicas, pero sobre todo, con la gestión y el funcionamiento de los servicios públicos.

12-En que consiste la Función Administrativa
Es la que se manifiesta a través de todos los actos de los funcionarios e instituciones públicas, para la realización de los fines del Estado dentro de la Constitución y las leyes del país.

13-Tiene Personalidad la Administración Pública.
La Administración puede concebirse desde el punto de vista meramente subjetivo: Quien administra, o desde el punto de vista objetivo. Fin u objetivo en el que recae la acción del administrador.


14-Poder Ejecutivo y Poder Administrativo
El empleo como sinónimo de los términos Poder Ejecutivo y Poder Administrativo, ha determinado a considerar la Administración pública como Poder.
Si interpretamos el Art. 4 de nuestra Constitución, concluimos forzosamente diciendo que solamente existen tres poderes: El legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

15-Manifestación del Poder en la Función Administrativa
La administración cumple con sus fines muchas veces sin necesidad de acudir a otro poder.

16-Importancia de la Función Administrativa
En nuestro país la Administración pública se ha concentrado prácticamente en el Poder Ejecutivo, vale decir, en manos del Presidente de la Republica.

17-El Presidente de la Republica como Jefe de la Administración publica.
Si analizamos el ArtRepublica.

18-Los órganos de la Administración en la Republica Dominicana
La actividad de la Administración pública se realiza a través de los diferentes órganos que establece la Constitución de la Republica. En ese sentido, cabe mencionar el primer lugar el Poder Ejecutivo, luego el Congreso Nacional, La Suprema Corte de Justicia, Los Secretarios de Estado y los Ayuntamientos.
Aparte de los órganos fundamentales que hemos señalado, nuestra Carta Sustantiva señala también la Junta Central Electoral, la Junta Monetaria, el Banco Central y la Cámara de Cuentas, según lo explica Troncoso de la Concha obra citada), la conformación del sector publico incluyendo los organismos autónomos y descentralizados, es la siguiente: Presidencia de la Republica, Consejo Nacional de Desarrollo, Consultaría Jurídica, Biblioteca Nacional. Son autónomos del gobierno.
Organismos Descentralizados y autónomos: Banco Central, Banco de Reservas, Banco de los trabajadores, Banco Agrícola, Cruz Roja Dominicana.

19-El principio de legalidad y la Administración
Todos los actos administrativos deben ser realizados dentro de las normas que sean de autoridad que sean competentes, el acto debe ser legal de lo contrario seria nulo.

20-Noción de Legalidad
Es la cualidad de lo que es conforme a la ley. Entendiendo Ley en su sentido más amplio, es decir, el de Derecho.
Por su parte, Rene Mueses (obra citada) nos dice que el fundamento jurídico del Derecho Administrativo descansa en dos principios de buena administración pública:
a) Principio de Legalidad.

b) Principio de Incompetencia.

Nuestra Constitución en su Art. 99 lo plantea así: Toda autoridad usurpada, esto es, sin competencia legal, es ineficaz y sus actos son nulos.

21-Las Reglas cuyo Respecto se Impone a la Administración.
Que todo los actos deben hacerse de frente a la constitución.

22-Las Inflexiones al Principio de la Legalidad.
Sufre ciertas inflexiones o temperamentos en el caso en que intervengan circunstancias excepcionales para modificar el alcance o el contenido del mismo.

23-Los Caracteres Específicos de la Legalidad Administrativa
La legalidad no comprende únicamente las reglas impuestas a la Administración desde el exterior, sino las que la propia Administración formula, especialmente en el ejercicio de su Poder reglamentario.

24-Régimen Jurídico de la Administración
La organización administrativa del Estado obedece a un proceso institucional acomodado a las necesidades de la nación.

25-Los Actos de Gobierno y el Principio de la legalidad de la Administración
El Art. 7, letras b), c) y d), de la ley 1494, puntualiza que “los actos que dicten o realicen los poderes del Estado en uso de atribuciones constitucionales, los actos de las autoridades militares relacionado con los miembros de los cuerpos correspondientes y los actos relativos a la conservación de la seguridad y el orden publico, no corresponde conocerlos al Tribunal Superior Administrativos” es decir, que no tiene competencia para estatuir sobre los recursos contra dichos actos.

23-Que se entiende por exceso de poder
Es una decisión ejecutiva y legal

27-La Desviación de Poder
Es cuando el autor del acto utiliza sus poderes para fines distintos de aquella para lo que la Ley se las confirió.

28-Caracteres generales del Recurso por Exceso de Poder.
Es un recurso de anulación, Es un recurso dirigido contra una decisión administrativa, No puede estar fundado más que en la legalidad, Es de orden público, Garantiza una legalidad de un Estado de Derecho.

29-Jurisdicción competente para conocer el Recurso por Exceso de Poder.
El Tribunal Superior Administrativo, será la jurisdicción competente para conocer y decidir, en primera y ultima instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, celebrados por el Estado, los establecimientos públicos, el Distrito Nacional, las comunes y distritos municipales con personas o empresas particulares.

30-Condiciones de Admisibilidad del Recurso por Exceso de Poder
Según la clasificación tradicional, las condiciones de administración se definen en relación:
1. A la naturaleza del acto recurrido.
2. A la cualidad del demandante.
3. A las formas y plazos del recurso

30-Garantía de los ciudadanos frente a la Administración
1.                  Garantía Sociales, consiste en la moralidad, las costumbres, la relación de los pueblos, etc.
2.                  Garantía Políticas, están constituidas por los principios políticos como el equilibrio político de los poderes, el sistema de interpretación, la contraposición de los órganos, etc.

3.                  Garantía Jurídicas, tienen por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de los particulares y son puestas en movimiento instancia de los interesados.
4. Garantías Administrativas, resultan de la buena marcha de la administración, del buen funcionamiento de los servicios públicos, que es la razón de ser del Derecho Administrativo.

31-Definición de Policía
Fuerza publica encargada de la ejecución del conjunto de reglas impuestas a los ciudadanos por la autoridad pública, con el objetivo de hacer reinar el orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado.

32-Titulares del Poder de la Policía
El Presidente de la Republica Art.55 de la Constitución
El Congreso Nacional
Los Ayuntamientos Municipales

33-La Policía Administrativa
Servicio publico que tiene por objeto asegurar, mantener o restablecer el orden publico sea previniendo los desordenes mediante reglamentos, ordenes y gastos apropiados, sea reprimiendo las violaciones del orden publico por el empleo directo de la fuerza material.

34-Finalidad de la Policía Administrativa
Su finalidad es la de conservar el orden, la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la moralidad, las buenas costumbres y lo servicios públicos.

35-Los principales instrumentos jurídicos de la Función Administrativa
Los actos administrativos
Los hechos administrativos
Las operaciones administrativas
Los contratos estatales

36-Los primeros principios del Dominio Público
Manuel Amiama en su Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana, pagina 164, conceptúa el Dominio Publico como: “es una de bienes inmuebles que deben estar permanentemente a disposición del publico o de ciertos servicios públicos”.


37-La Doctrina del Dominio Público en el Siglo XIX
La teoría del Dominio Publico, comienza a tomar cuerpo, en el sentido jurídico en el siglo XIX, como sabemos ya, la mayoría de los países importantes habían hecho sus revoluciones democrático-burguesa

38-Disposiciones del Código Civil y la Constitución sobre el Dominio Público.
El Código Civil en sus Artículos 538 al 541, contiene una serie de disposiciones relativas al Dominio Publico.

39-Criticas Formuladas por la Doctrina a las Disposiciones del Código Civil y de la Constitución.
La doctrina dominicana esta unificada en criticar las disposiciones del Código Civil y la Constitución, sobre el Dominio Publico.

40-No es Exacto Decir que el Dominio Publico a Nadie Pertenece
Las cosas tienen que gozar de un titular, sujeto de Derecho Publico.

41-Características de los Bienes del Dominio Público
Las más notables son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripción, ya que esas cosas los sacarían de su status.

42-Distinción entre el Dominio Público y el Dominio Privado

Dominio Publico, integrado con bienes indispensables para utilidad publica, y, en consecuencia, sujetos a un régimen jurídico excepcional, especialmente protector de la afectación de la cosa a su destino de utilidad publica (inajenabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad, protección penal contra las usurpaciones y liberación de las cargas de vencidad.

Dominio Privado, integrado con todas las dependencias del Dominio Publico, y sujeto al mismo régimen jurídico que los Bienes de los particulares.

43-Fundamento Jurídico del Dominio Público
Para Troncoso de la Concha dice “es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad, consagrada por el Código Civil en su articulo 2226, el cual establece que “no puede prescribir el dominio de las cosas que no están en el comercio.

44-Los frutos y productos del Dominio Público
Todas las cosas accesorias que se desprenden de los bienes inmuebles del Dominio Publico, pueden ser susceptibles de dar frutos y productos.

45-La Desafectación de los Bienes del Dominio Público
El Dominio Publico es una forma de propiedad especial privilegiada de los entes públicos.

46-La inembagabilidad de los Bienes del Estado
La doctrina esta unificada en el sentido de afirmar que los Bienes del estado inembargables.
47.- El Tribunal Superior Administrativo.
Según los términos del Art. 11 de la Ley No. 1494, el Tribunal Superior Administrativo tendrá su asiento en Santo Domingo y se compondrá por un Juez, Presidente, Vicepresidente y tres jueces, nombrados por el Decreto del Poder Ejecutivo. Y el Ministerio público estará representado por el Procurador General Administrativo.
Mediante la Ley No. 2690 del 26 de enero de 1951 las funciones del Tribunal Superior Administrativo pasaron a ser ejercidas por la Cámara de Cuentas.

48.- El apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo.

Según los términos del Art. 22 de la Ley 1494, el apoderamiento del Tribunal Superior Administrativo para el conocimiento y decisión de todo caso se hará por una instancia del recurrente dirigida al Presidente del Tribunal o por el recurrente o por el Procurador General cuando se trate de un recurso relativo a contratos administrativos o concesiones.

49- El papel del Procurador General Administrativo.

Es que se le beben comunicar todos los expedientes de los asuntos contenciosos de que conozca el Tribunal y su dictamen escrito será indispensable en la decisión de todo asunto por el Tribunal.
50.- La sentencia del Tribunal Superior Administrativo.

Después que las partes hayan puntualizado sus conclusiones por ante el Tribunal, el Presidente del Tribunal Administrativo, hará que el Secretario ponga a disposición de los Jueces el expediente completo para su estudio.

51- La Notificación de la sentencia y sus efectos.
Habíamos señalado anteriormente que todas las sentencias del Tribunal Superior Administrativo deben ser notificadas por correo certificado de entrega especial.
Esa notificación será hecha por el Secretario del Tribunal de los cinco 5 días de su pronunciamiento al procurador General Administrativo y a la otra parte. Dentro de los cinco 5 días de recibir la notificación, el Procurador General Administrativo comunicara la sentencia.

52- Recursos contra la Sentencia del Tribunal Superior Administrativo.
Las sentencias del Tribunal Superior Administrativo solo están sujetas al recurso de revisión y al recurso de casación. Revisión, son conocida por el Tribunal Superior Administrativo; Casación.Son conocidas por la Suprema Corte de Justicia.

53.- La Inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Superior Administrativo. El Art. 7 de la Ley No. 1494, en su letra a) puntualiza que las “las cuestiones que versen sobre inconstitucionalidad de las leyes reglamentos, decretos, resoluciones o actos, no corresponde conocerlas al Tribunal Superior Administrativo”.


Licdos. José Miguel Valdez & Jenny Grullón, abogados especialistas en Derecho Administrativo y Constitucional.

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